jueves, 3 de enero de 2013

Ley impositiva 2013 –Provincia de Jujuy

Ley 5746 – Poder Legislativo de Jujuy (BO 19/12/2012). Ley impositiva. Modificaciones.

Se modifica la ley impositiva. Principales cambios en el impuesto sobre los ingresos brutos: 

- Se incrementa la tasa general del 2,5% al 3% para las actividades de comercialización, tanto mayorista como minorista, y de prestación de obras y servicios. La misma aumentará al 3,5% en el caso de que los ingresos brutos anuales de los contribuyentes (ingresos gravados, no gravados y exentos), devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, superen los $ 30.000.000. Para aquellos que hayan iniciado sus actividades durante el ejercicio fiscal en 2012, también se aplicará esta tasa incrementada, siempre que el monto de sus ingresos brutos anuales obtenidos durante los dos primeros meses desde el inicio de las mismas supere los $ 5.000.000.

- Seguirá siendo aplicable la tasa del 1,8% a la actividad de producción de bienes, siempre que el establecimiento productivo se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Jujuy, excepto las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios. No estarán alcanzadas con esta tasa las operaciones con consumidores finales, las que recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones.

- Se incrementan las tasas especiales fijadas en la ley impositiva y se agregan otras a saber: sistemas de tarjetas de crédito 5%, actividades desarrolladas por empresas que brinden servicios de comunicaciones 5%.

- Se incrementan los importes mínimos anuales.

- Se establece en $ 20.000 el monto máximo de ingresos brutos por las actividades realizadas por personas discapacitadas, a fin del goce de la exención del impuesto.

Las presentes modificaciones rigen a partir del 01/01/2013.

No hay comentarios:

Publicar un comentario