Resolución 2/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (08/01/2013). Ingresos brutos. Locación de inmuebles urbanos y/o arrendamiento de
inmuebles rurales. Régimen especial de inscripción y regularización
voluntaria. Reglamentación.
Se dispone que el régimen de regularización tributaria
instituido por el Decreto 4660/2012, comprenderá las deudas
devengadas hasta el 31 de diciembre de 2012, en concepto de impuesto
sobre los ingresos brutos y sus intereses, por la actividad de
arrendamiento de inmuebles rurales y/o locación de inmuebles urbanos
situados en la Provincia.
Los contribuyentes y/o responsables
que adhieran al régimen deberán
efectuar el acogimiento por la deuda total, conforme a los importes
resultantes de los registros de la Administradora Tributaria de Entre
Ríos, actuaciones administrativas y/o declaraciones juradas presentadas
por el contribuyente.
Los planes de facilidades de pago suscriptos en el marco del presente
régimen, devengarán un interés de financiación mensual del 1% sobre el saldo de la deuda regularizada.
Se podrá optar por la cancelación anticipada de la
totalidad del saldo adeudado, en cuyo caso se deducirán los intereses de
financiación, cuando estos hubieren sido liquidados.
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