Se crea un nuevo régimen general de anticipos en el impuesto sobre
los ingresos brutos. Entre sus principales características:
- Los contribuyentes deberán determinar e ingresar 12 anticipos mensuales a cuenta del tributo.
- Cálculo del anticipo: se aplicará la alícuota fijada en la ley impositiva, según la actividad realizada, a la base imponible definida durante el mes calendario del período fiscal por el que se liquide el anticipo. El importe así obtenido no podrá ser inferior al impuesto mínimo mensual.
- Contra el anticipo determinado se computarán las cantidades pagadas a cuenta de este y los saldos favorables ya acreditados o que el propio responsable hubiera consignado en declaración jurada anterior del impuesto o de la misma obligación tributaria, en cuanto estas no hayan sido impugnadas. Ese cómputo hasta el importe determinado en concepto de anticipo será el anticipo ingresado.
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