lunes, 7 de enero de 2013

IIBB - Régimen general de anticipos - Provincia de Tucumán

Resolución General 140/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Régimen general de anticipos

Se crea un nuevo régimen general de anticipos en el impuesto sobre los ingresos brutos. Entre sus principales características:

  • Los contribuyentes deberán determinar e ingresar 12 anticipos mensuales a cuenta del tributo.
  • Cálculo del anticipo: se aplica la alícuota fijada en la ley impositiva, según la actividad realizada, a la base imponible definida durante el mes calendario del período fiscal por el que se liquide el anticipo. El importe así obtenido no podrá ser inferior al impuesto mínimo mensual.
  • Contra el anticipo determinado se computarán las cantidades pagadas a cuenta de este y los saldos favorables ya acreditados o que el propio responsable hubiera consignado en declaración jurada anterior del impuesto o de la misma obligación tributaria, en cuanto estas no hayan sido impugnadas. Ese cómputo hasta el importe determinado en concepto de anticipo será el anticipo ingresado.
Las presentes disposiciones entran en vigencia desde el período fiscal 2012 inclusive.

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