miércoles, 9 de enero de 2013

IIGG - Régimen de retención - Futbolistas profesionales - Transferencia de derechos económicos - AFIP

Resolución General 3432 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/01/2013). Transferencia y/o cesión de derechos económicos relativos a futbolistas profesionales. Régimen de retención, “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”.

Se establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas obtenidas por las personas físicas, sucesiones indivisas y/o demás sujetos residentes en el país (1.1) que no revistan el carácter de instituciones deportivas, incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción, provenientes de:
  1. Las operaciones de transferencia y/o cesión -total o parcial y definitiva o temporaria- de los “derechos económicos” de los jugadores de fútbol profesional que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), respecto de los cuales posean inversiones vinculadas con la participación en esos derechos, y
  2. La negociación de los “derechos federativos” y “derechos económicos” efectuada por cuenta y orden de los jugadores de fútbol profesional indicados en el inciso a), que hubieren quedado en libertad de acción.
Las operaciones que resulten alcanzadas por el presente régimen quedan excluidas del régimen de retención establecido por la RG 830. 

A los efectos fiscales los derechos federativos y económicos de los jugadores de fútbol deberán estar siempre en cabeza de una entidad deportiva.

A los mismos efectos, cuando un jugador quede en libertad de acción, los derechos federativos y económicos permanecerán transitoriamente en cabeza del último club de fútbol al que pertenecía el derecho federativo.

Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, los clubes de fútbol profesional que abonen las rentas en el primer párrafo.

A tal fin, las mencionadas entidades deportivas deberán ser exclusivos pagadores y/o perceptores de los importes involucrados en los contratos de transferencia y/o cesión -total o parcial, definitiva o temporaria- de los derechos federativos y económicos de los futbolistas registrados a su nombre en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), debiendo mantener -asimismo- información actualizada de las participaciones que posean los sujetos pasibles del presente régimen de retención sobre los referidos derechos económicos.

El importe a retener se determinará aplicando, sobre el 90% del monto total de la operación, la alícuota que corresponda según lo que se indica a continuación:
  1. 17,50%: en los pagos efectuados por entidades deportivas -conf. a lo previsto en el inc. b) del art. 4- a inversores incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales”, que hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.
  2. 35%: en los pagos efectuados por entidades deportivas a inversores no incorporados en el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” o que, hallándose incluidos en el mismo, no hayan declarado inversiones vinculadas con los derechos económicos del jugador transferido o cedido a préstamo.
Se crea el “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”, en adelante “Registro de Representantes”, en el que deberán inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos, residentes en el país, que sean representantes de futbolistas profesionales.

Esta obligación regirá respecto de los representantes de futbolistas profesionales que integren el plantel de clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), así como de jugadores que se desempeñan en clubes del exterior o que se encuentran en condición de libres.

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