jueves, 3 de enero de 2013

Código tributario – Creación de Fondo de Infraestructura – Provincia de Córdoba

Ley 10117 – Poder Legislativo de Córdoba (BO 21/12/20012). Modificaciones al Código Tributario. Creación del Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas.

Se modifica el Código Tributario provincial y se crea el Fondo de Infraestructura. Principales novedades:

Código Tributario:
Procedimiento: La suspensión del término de la prescripción en el caso que exista denuncia penal en el marco de la ley penal tributaria nacional (Ley 24769), se extenderá hasta 180 días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia judicial que se dicte en la causa penal respectiva.

Ingresos brutos:
i) No serán computables en el impuesto, los ingresos en concepto de expensas o contribuciones de gastos, por cualquier concepto, relacionados con inmuebles ubicados en countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados y demás urbanizaciones y asimismo, edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad, en todos los casos destinados a vivienda.
 ii) La suspensión de la exención del impuesto para la actividad de construcción y para la actividad industrial, no será de aplicación a aquellos contribuyentes del impuesto cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrollas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, no supere la suma de $ 28.800.000.

Sellos: En los casos de instrumentos en los que no se pueda estimar su valor al momento de su realización pero sí se pueda realizar con posterioridad, el importe fijo establecido en la ley impositiva anual vigente será computado como pago a cuenta del impuesto que en definitiva resultare abonar.

Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas. Se crea el Fondo de Infraestructura para Municipios y/o Comunas, el que estará destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura de agua y saneamiento, educativa, de la salud, de vivienda o vial, y el cual estará integrado, entre otros, por un aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes del impuesto inmobiliario rural, equivalente al 2,10% de la base imponible del mencionado impuesto, no pudiendo sufrir descuentos especiales. 

Se establece la caducidad de los beneficios impositivos otorgados en el marco de regímenes de promoción industrial, turístico, regional y/o sectorial o de cualquier índole, vigentes o a crearse en el futuro, cuando el beneficiario sea agente de retención, percepción y/o recaudación de tributos provinciales y mantenga en su poder importes derivados de su actuación como tal después de vencido el plazo para su ingreso e incumpla la intimación de pago efectuada por la Dirección General de Rentas.

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