Se aprueba la ley de regulación y reestructuración del Sistema de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Implicancias en materia tributaria -modificaciones a la ley tarifaria 2013-:
Código Fiscal:
Los responsables del cumplimiento por deuda ajena, están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos en la forma y oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de aplicación.
Los responsables del cumplimiento por deuda ajena, están obligados a pagar el tributo al Fisco los responsables sustitutos en la forma y oportunidad en que -para cada caso- se estipule en las respectivas normas de aplicación.
Ley tarifaria:
- Se incrementa la alícuota para las patentes de automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y trailers cuyas valuaciones fiscales superen los $ 150.000 de acuerdo a la escala.
- Se incrementa la alícuota general del impuesto de sellos de 0,8 % al 1%.
- Se modifica a 1,2% la alícuota para operaciones por las cuales se formalice la transferencia de contratos de jugadores profesionales de fútbol (Ley 20160) y para las operaciones monetarias.
- Se incrementa la alícuota para las patentes de automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, microcoupés, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes y trailers cuyas valuaciones fiscales superen los $ 150.000 de acuerdo a la escala.
- Se incrementa la alícuota general del impuesto de sellos de 0,8 % al 1%.
- Se modifica a 1,2% la alícuota para operaciones por las cuales se formalice la transferencia de contratos de jugadores profesionales de fútbol (Ley 20160) y para las operaciones monetarias.
- Se eleva a 3,6% la alícuota aplicable a toda operación
relacionada con la transmisión del dominio de inmuebles.
Las presentes modificaciones tienen vigencia a partir
del 01/01/2013.
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