martes, 8 de enero de 2013

IIBB – Impuesto para la salud pública – Orden de imputación - Provincia de Tucumán

Resolución General 142/2012 – Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 26/12/2012). Ingresos brutos. Impuesto determinado. Imputación. Orden de prelación.

En el impuesto sobre los ingresos brutos, las deducciones, conceptos e importes computables contra el impuesto determinado se imputarán en el siguiente orden de prelación:
1 - En caso de corresponder, el crédito fiscal de impuesto establecido por ley 8539, y contra el importe que surja o impuesto mínimo anual el que fuera mayor:
2 - Las cantidades pagadas a cuenta (incluye el pago a cuenta del impuesto al cual se refiere el art. 51 del CT Provincial).
3 - Los anticipos ingresados.
4 - El saldo favorable de impuesto del período fiscal anterior no absorbido por los anticipos del período que se liquida, y contra el saldo que surja los siguientes pagos a cuenta del impuesto: las recaudaciones bancarias, retenciones y percepciones sufridas como pago a cuenta del impuesto en dicho orden.
5 - Los certificados de créditos fiscales y similares, con los alcances dispuestos por las normas que los establecen, en el siguiente orden: a) Transferibles y b) No transferibles.
6 - Otros regímenes promocionales.

En el impuesto para la salud pública, las deducciones, conceptos e importes computables contra el impuesto determinado se imputarán en el siguiente orden de prelación:
1 - Las cantidades pagadas a cuenta (incluye el pago a cuenta del impuesto al cual se refiere el art. 51 del CT Provincial).
2 - Los anticipos ingresados.
3 - El saldo favorable de impuesto del período fiscal anterior no absorbido por los anticipos del período que se liquida, y contra el saldo que surja las retenciones sufridas como pago a cuenta del impuesto.
4 - Certificados de créditos fiscales y similares, con los alcances dispuestos por las normas que los establecen, en el siguiente orden: a) Transferibles y b) No transferibles.
5 - Regímenes promocionales, con los alcances dispuestos por las normas que los establecen.

Se establece que los saldos favorables de los contribuyentes que surjan de las respectivas declaraciones juradas anuales de los impuestos antes mencionados, estarán compuestos en el orden de prelación inverso al de imputación establecido por los artículos anteriores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario