jueves, 24 de mayo de 2012

IIBB - Importes fijos - Transporte entre jurisdicciones con producción primaria - Provincia del Chaco

Resolución General 1730/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (18/05/2012). Ingresos brutos. Transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Importes fijos. Modificación.

Establecer que el impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional o intrajurisdiccional, a partir del 15 de mayo del corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:

Kilómetros      
Impuesto fijo por cada transporte $
De 1 a 50
50
De 51 a 100
75
De 101 a 150
93
De 151 a 200
113
De 201 a 250
134
De 251 a 300
154
De 301 a 350
175
De 351 a 400
186
De 401 a 450
213
De 451 a 500
222
De 501 a 550
232
De 551 a 600
240
De 601 a 650
249
De 651 a 700
256
De 701 a 750
267
De 751 a 800
275
De 801 a 850
286
De 851 a 900
295
De 901 a 950
298
De 951 a 1000  
308
Más de mil
331

IIBB - Importes fijos - Transporte entre jurisdicciones - Prórroga - Provincia del Chaco

Resolución General 1731/2012 - Administración Tributaria del Chaco (22/05/2012). Ingresos brutos. Transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional relacionado con la producción primaria. Importes fijos. Prórroga.

Se prorroga hasta el 22 de mayo del 2012, la fecha en que comenzarán a regir los importes fijos a tributar en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos establecidos en la RG 1730, por el servicio de transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional de la producción primaria o de productos elaborados en general.

Actividades económicas - Régimen de información - Prórroga - Provincia de Salta

Resolución General 8/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (BO 21/05/2012). Actividades económicas. Régimen de información. Contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral. Presentación de información. Prórroga.

Se prorroga hasta el vencimiento del quinto anticipo, la presentación de la información que deben presentar los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las actividades económicas, inscriptos bajo el Régimen de Convenio Multilateral, que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Provincia de Salta, con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.

IIBB - Exención a la actividad primaria - Prórroga - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 668/2012 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 21/05/2012). Ingresos brutos. Exención a la actividad primaria. Requisitos y formalidades. Período 2012. Prórroga.

Se prorroga el vencimiento del plazo para el cumplimiento de los requisitos dispuestos por el Decreto 254/2006, para poder gozar de la exención en el impuesto para el año 2012, aplicable a la actividad primaria, hasta el 31/5/2012.

martes, 22 de mayo de 2012

Registro Único de Operadores de la Cadena agroalimentaria - Nuevas disposiciones

Resolución 302/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 18/05/2012). Registro Único de Operadores de la Cadena agroalimentaria. Nuevas disposiciones.

Se crea el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria”, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y se deroga la Resolución 7953/2008 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 

Se aprueba el procedimiento, los requisitos de presentación y demás formalidades que se deberán observar para la inscripción en el Registro.

Se prorrga por única vez, y hasta el 30 de noviembre de 2012, el período de vigencia de las matrículas otorgadas al amparo de la resolución 7953/2008.

La presente resolución comenzará a regir a partir del 19/05/2012.

IIBB - Incremento de alícuotas - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Convenio multilateral - Provincia de Mendoza

Resolución General 36/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 18/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes del Convenio Multilateral. Adecuación de alícuotas.

Se incrementan las alícuotas correspondientes al Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes del Convenio Multilateral.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

IIBB - Alícuota especial - "Call Center" - Condiciones - Provincia de Tucumán

Resolución General 53/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 17/05/2012). Ingresos brutos. Alícuota especial. "Call center". Condiciones.

Los contribuyentes a los fines de la demostración del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para la aplicación de la alícuota especial del 1,5% para las actividades de “Call Center” o “Contact Center” o “Web Hosting” establecida en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública por Ley 8467, deberán cumplir con el siguiente requerimiento:
  1. Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública, que como contribuyentes y/o responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del mes siguiente al del anticipo en el cual se tributen los citados gravámenes con la alícuota especial. A este único fin, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento de la obligación de que se trate.
  2. Tener regularizadas o cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias a las cuales se refiere el inciso anterior, cuyos vencimientos hayan operado hasta el mes –inclusive- correspondiente al anticipo por el cual se tributen los citados gravámenes con la alícuota especial.

jueves, 17 de mayo de 2012

IIBB - Exención a actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución 142/2012 - Ministerio de Finanzas de Córdoba (BO 14/05/2012). Ingresos brutos. Actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses. Eximición. Reglamentación.

Se reglamenta el Decreto 2598/2011, el cual prevé el régimen de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de producción, representación, composición e interpretación de eventos culturales y/o espectáculos musicales, artísticos y circenses, efectuados en la Provincia de Córdoba.

Régimen de información de participaciones societarias - Aplicativos y prórroga de vencimientos - AFIP

Resolución General 3332 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 17/05/2012). Régimen de información de participaciones societarias. Registración inmediata de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones y de actualización de autoridades societarias. La AFIP pone a disposición el sitio Web y prorroga el plazo para informar.

Los servicios informáticos denominados “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias” y “Actualización Autoridades Societarias”, previstos en la RG 3293, estarán disponibles en el sitio Web de este Organismo a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

La información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido o venza en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la RG 3293 y el 15 de julio de 2012, inclusive, podrá suministrarse hasta el 31 de agosto de 2012, inclusive.

Régimen de pasantías - Educación Secundaria y Técnico Profesional - Aprobación - Provincia de Santa Cruz

Decreto 1342/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Cruz (BO 15/05/2012). Sistema de Pasantías. Provincia de Santa Cruz. Régimen de Pasantías. Nivel de Educación Secundaria y Técnico Profesional Secundaria. Aprobación.

Se aprueba el Régimen de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Provincial regulado por la Ley 26206 y por la ley 26058, en lo relativo a la Modalidad de la Educación Técnico Profesional.

Se denomina Pasantía a la extensión Orgánica de los Sistemas de Educación Secundaria y Técnico-Profesional secundaria a empresas e instituciones, de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la institución de enseñanza a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.

Las Pasantías se materializarán con la asistencia y participación de los alumnos en las actividades de las instituciones y empresas del sector socio-productivo o de servicios, públicas o privadas, en los ámbitos donde se desarrolla la actividad

Para poder participar del Régimen de Pasantías con sujeción al presente decreto, las organizaciones oferentes firmarán, con el Consejo Provincial de Educación, un Convenio General de Pasantías que contemple las condiciones mínimas, y hecho lo cual, formalizarán los respectivos Acuerdos Individuales de Pasantías con las instituciones educativas y cada uno de los pasantes o sus representantes, de conformidad a las pautas y condiciones mínimas previstas en este decreto.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Proveedores y contratistas del Estado - Sesión de derechos de cobro - Certificado para poder recibir pagos - Provincia de Entre Ríos

Resolución 87/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (14/05/2012). Proveedores, contratistas y similares del Estado. Sesión de derechos de cobro. Certificado para poder percibir pagos.

Los sujetos que resulten cesionarios de derechos de cobro contra el Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado y cuyos cedentes revistan el carácter de proveedores o contratistas, deberán, al momento de requerir el pago, presentar y entregar junto con el instrumento de cesión, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas Tributarias de los mencionados cedentes, siendo ello un requisito ineludible para recibir tales pagos por parte del Estado.

IIBB - Régimen de percepción - Exclusión e inclusión de sujetos obligados - Modificación de alícuotas - Provincia de Tucumán

Resolución General 52/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 14/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Sujetos obligados. Exclusión del régimen. Modificación de alícuotas productores cañeros e intermediarios.

Se deja sin efecto la exclusión del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 86/2000), a los sujetos que realizaren operaciones con contribuyentes que tributen a través del Régimen de Convenio Multilateral que posean coeficiente unificado atribuible a la Provincia inferior a 10 centésimos.

Al mismo tiempo, se incluyen al régimen propietarios y/o administradores que exploten y/o administren lugares donde funcionen los llamados shoppings, galerías comerciales, paseos de compras y similares; mercados de pulgas, mercados de concentración y distribución, predios feriales y similares, ubicados en la Provincia de Tucumán.

Se incrementan las alícuotas a aplicar cuando existan contrataciones con productores cañeros e intermediarios de la molienda de la caña de azúcar, segun el siguiente detalle:
  • Para contribuyentes locales: 1,8%
  • Para contribuyentes de Convenio Multilateral: 0,9%
Las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01/06/2012, con excepción de los nuevos sujetos obligados, lo cual regirá a partir del 01/07/2012.

Régimen fiscal y aduanero - Se deja sin efecto la eximición impositiva a actividades de producción de gas y petroleo - Provincia de Tierra del Fuego

Decreto 751/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 16/05/2012). Régimen fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se deja sin efecto la eximición de pago de impuestos para las actividades de producción de gas y petróleo.

Se dejan sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la ley 19640, para las actividades relacionadas con la producción de gas y petróleo que se detallan a continuación:
  • Extracción de petroleo crudo y gas natural
  • Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
  • Servicios geológicos y de prospección 
La medida prevista en el párrafo anterior incluye además a las personas de existencia visible o ideal que se dedican a la exportación de los recursos mencionados.

Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 16/05/2012 y producirán efectos para los hechos imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del primer día hábil posterior a dicha fecha.

martes, 15 de mayo de 2012

IIBB - Contribuyentes directos - Presentación de DDJJ mediante transferencia electrónica - Provincia de Misiones

Resolución General 14/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 11/05/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual. Presentación mediante transferencia electrónica.

Se establece un régimen de cumplimiento de la obligación formal relativa a la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de Misiones.

Deberan presentar la declaración jurada anual, todos los contribuyentes directos de la jurisdicción Misiones. Asimismo, y a opción, los mismos podrán realizar la presentación mediante la utilización del aplicativo “DGR Misiones. Software Domiciliario” -versión actualizada- disponible en el sitio web de la DGR, enviando el archivo generado vía trasmisión electrónica de datos ó por medio de la presentación a través de soporte habilitado ante la Dirección General de Rentas, en Casa Central ó cualquiera de sus delegaciones.

Los contribuyentes alcanzados por los regímenes establecidos por las RG 7/1992 y 13/1995, deberán continuar cumpliendo con idéntica obligación conforme las normas de la RG 32/2002.

La obligación de presentar la declaración jurada anual en la forma y condiciones establecidas, regirá para el período fiscal 2012, períodos fiscales posteriores y los períodos anteriores, en los casos de nuevas presentaciones originales y/o rectificativas. Serán consideradas válidas las presentaciones efectuadas por medios manuales, “Formulario SR 320 Declaración Jurada Anual”, que se hubieran realizado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.

IIBB - Prórroga de vencimientos - DDJJ 2011 contribuyentes directos - Provincia de Río Negro

Resolución 357/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro (10/05/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual 2011. Prórroga de su vencimiento

Se prorroga el plazo de presentación de la declaración jurada anual 2011 del impuesto sobre los ingresos brutos -contribuyentes directos-, hasta las fechas que se detallan a continuación, según la terminación de la CUIT:
  • Terminación en 0 o 1, hasta el día 02 de julio de 2012.
  • Terminación en 2 o 3 hasta el día 03 de julio de 2012.
  • Terminación en 4 o 5 hasta el día 04 de julio de 2012.
  • Terminación en 6 o 7 hasta el día 05 de julio de 2012.
  • Terminación en 8 o 9 hasta el día 06 de julio de 2012.

IIBB - Nuevo régimen de información para contribuyentes de Convenio Multilateral - Provincia de Salta

Resolución General 7/2012 - Dirección General de Rentas de Salta (07/05/2012). Actividades económicas. Régimen de información. Contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral.

Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por aquellos contribuyentes y/o responsables del impuesto a las actividades económicas, inscriptos bajo el régimen de Convenio Multilateral que determinen disminuir el coeficiente unificado atribuible a esta Provincia (Jurisdicción 917), con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior.

lunes, 14 de mayo de 2012

IIBB - Régimen de retención - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Cruz

Disposición 36/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 10/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención. Contribuyentes directos. Alícuota. Modificación.

Se incrementa la alícuota aplicable al régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos (Disposición 88/2011), sobre los montos a pagar a los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Santa Cruz, del 2,5% al 3%.

Monotributo - Exclusión de pleno derecho - Incompatibilidad de ingresos

Resolución General 3328 - Administración Federal de Ingresos Públicos (11/05/2012). Monotributo. Compra de bienes y/o acreditaciones bancarias incompatibles con los ingresos brutos máximos admisibles para su categoría. Exclusión de pleno derecho.

Se establece que a partir del 11/05/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.

Aquellos sujetos que sean notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

Determinación e impugnación de deudas - Actualización de procedimiento - AFIP

Resolución General 3329 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/05/2012). Procedimiento. Determinación e impugnación de deudas. Adecuaciones.
 
Se incorpora un nuevo Anexo a la RG 79, a fin de actualizar el procedimiento para la determinación de deuda, aplicación de sanciones, impugnación y vías recursivas en materia de seguridad social, que reemplazan los anteriores Anexos I y II.
 
Al mismo tiempo se deja sin efecto a las RG 247 y 279, como también los formularios de declaración jurada F. 802, 803, 806, 809, 814 y 815.
 
La presente será de aplicación a partir del 01/07/2012 y serán de aplicación respecto de:

a) Las deudas determinadas y las infracciones constatadas que se notifiquen a partir de esa fecha
b) Las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a su fecha de vigencia.

Facturación y registración - Prohibición a emisión de "comandas" - AFIP

Resolución General 3330 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 14/05/2012). Facturación y Registración. Controladores fiscales. Prohibición a partir del 11/5/2012 de la emisión de "comandas" para su entrega como comprobante no fiscal de las operaciones realizadas.

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales, no podrán emitir -por medio alguno- los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 14/05/2012.

Indicador Mínimo de Trabajadores - Call Centers - AFIP

Resolución General 3323 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/05/2012). Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de call centers.

Se publican los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de call centers. que entrarán en vigencia el 12 de mayo de 2012.

Indicador Mínimo de Trabajadores - Cría de equinos - AFIP

Resolución General 3324 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/05/2012). Recursos de la Seguridad Social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Nuevos indicadores. Actividad de cría de equinos para deporte.

Se publican los nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de cría de equinos para el deporte que entrarán en vigencia el 12 de mayo de 2012.

jueves, 10 de mayo de 2012

Plan de facilidades de pago - Confirmación del plan - Exlcusión - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 27/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Confirmación del plan. Exclusión.

Se determina que la confirmación de adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago (Decreto 2112/2011) que queda configurada con el pago de la primera cuota, no será de aplicación a los planes que incluyan obligaciones que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial.

IIBB - Régimen de retención y percepción - Incremento de alícuotas RG 4/2012 - Se deja sin efecto - Provincia de Santa Fe

Resolución General 6/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (25/04/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes. Alícuota aplicable al régimen de retención y percepción. RG 4/2012. Se deja sin efecto.

Se deja sin efecto el incremento de alícuotas aplicables a los regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos bruto dispuesto por la RG 4/2012.

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan

Resolución 1357/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 08/05/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Entrada en vigencia. Prórroga.

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado para los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el 31 de mayo de 2012 inclusive.

miércoles, 9 de mayo de 2012

Régimen de facilidades de pago - Deudas prejudiciales, judiciales y/o en ejecución - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 26/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 08/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen excepcional de facilidades de pago de deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa, dispuesto por el Decreto 225/2012, estableciendo los requisitos para que los contribuyentes y/o responsables puedan realizar el acogimiento al régimen.

IIBB - Régimen de recaudación de “portales virtuales” - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de Córdoba

Resolución 8/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 08/05/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de recaudación para titulares y/o administradores de “portales virtuales”. Reglamentación. Fecha de entrada en vigencia.

Se prorrogar al 1 de junio de 2012, inclusive, la fecha de inicio de vigencia para la aplicación del régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para titulares y/o responsables de “portales virtuales”, dispuesto por la Resolución 62/2011.

Al mismo tiempo, se establece que las recaudaciones del citado régimen deberán ser practicadas sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas en el transcurso del mes calendario.

IIBB - Incremento de alícuota básica a determinados contribuyentes - Se deja sin efecto

Resolución General 5/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (25/04/2012). Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes. Reglamentación. Se deja sin efecto.

Se deja sin efecto la reglamentación del régimen de incremento de alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesta por el Decreto 200/2012.

Sellos - Inscripción de vehiculos 0km estatales - Exención - Provincia de La Rioja

Resolución General 12/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (26/04/2012). Sellos. Inscripciones de vehículos de propiedad del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades. Exención.

Se dispone que, en los casos de inscripción en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, (RNPA) de vehículos 0 km a nombre del Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la exención del impuesto de sellos alcanzará el cien por ciento (100%).

Igual tratamiento impositivo tendrá la inscripción en los citados Registros de vehículos 0 km cuando se utilicen facturas cedidas a los mencionados Estados.

IIBB - Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Contribuyentes de alto interes fiscal - Alícuotas - Provincia de Río Negro

Resolución 286/2012 - Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro (BO 30/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de Recaudación sobre Acreditaciones Bancarias. Resolución 267/2009. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. Alícuotas aplicables a contribuyentes con elevado interés fiscal. Parámetros.

Se determinan las alícuotas aplicables sobre el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos (directos o de convenio multilateral) cuando los mismos representen un elevado interés fiscal.

Al mismo tiempo, se definen los parámetros que determinan que un contribuyente es de elevado interés fiscal.

martes, 8 de mayo de 2012

IIBB - Alícuota cero - Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta - Prórroga de vigencia - Provincia de Tucumán

Decreto 834/2012 - Ministerio de Economía de Tucumán (BO 04/05/2012). Ingresos brutos. Alícuota 0%. Producción primaria de limón, frutilla, arándano y palta. Prórroga.

Se extiende la vigencia del beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria desarrollada en el territorio de la Provincia de Tucumán, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario, de limón, frutilla, arándano y palta, hasta el 30/4/2013.

Régimen excepcional de facilidades de pago - Montos mínimos de cuotas e interés - Provincia de Córdoba

Resolución 5/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba (BO 04/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa. Montos mínimos de cuotas e interés de financiación.

Se establecen los importes mínimos de las cuotas y las tasas de interés de financiación aplicables al régimen excepcional de facilidades de pago para deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa (Decreto 225/2012).

IIBB - Contribuyentes alcanzados con alícuota cero - DDJJ anual - Provincia de San Luis

Resolución General 15/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 04/05/2012). Ingresos brutos. Establecimientos agropecuarios, forestales, mineros y/o industriales. Contribuyentes alcanzados con alícuota reducida. Declaración jurada anual.

Los contribuyentes que desarrollen la actividad agropecuaria, forestal, minera y/o industrial y se encuentren alcanzados con el régimen de alícuota reducida del impuesto sobre los ingresos brutos (Decreto 639/2007), deberán presentar conjuntamente con la declaración jurada los papeles de trabajo correspondiente a la determinación del coeficiente unificado, de la última declaración jurada anual de ingresos brutos, Convenio Multilateral (CM05).

IIBB - Alícuota cero - Reglamentación - Provincia de Neuquén

Decreto 624/2012 - Poder Ejecutivo de Neuquén (BO 03/05/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva 2012. Ley 2795. Alícuota cero. Reglamentación.

Se reglamentan los regímenes de alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de construcción de obra pública, industria manufacturera, los oficios desarrollados en forma personal y el ejercicio de profesiones liberales universitarias, dispuestos por la Ley Impositiva 2012.

IIBB - Aplicativo SiaPre versión 1.0 Release 1 - Aprobación - Provincia de Tucumán

Resolución General 49/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 03/05/2012). Ingresos brutos. Programa aplicativo SiaPre. RG 160/2011. Versión 1.0 Release 1. Aprobación.

Se aprueba el Release 1 del programa aplicativo denominado Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 aprobado por la RG 160/2011, el cual bajo la denominación Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 1.0 Release 1 podrá ser transferido desde la página Web de la Dirección General de Rentas (www.rentastucuman.gob.ar), a partir del día 27 de abril de 2012 inclusive.

El aplicativo será de uso obligatorio para el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias que se realicen a partir del día 28 de abril de 2012, inclusive.

jueves, 3 de mayo de 2012

IIBB - Contribuyentes directos - DDJJ anual - Prórroga - Provincia de Misiones

Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de Misiones (BO 27/04/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes directos. Declaración jurada anual. Prórroga.

Se considerarán presentadas en término las declaraciones juradas anuales del impuesto sobre los ingresos brutos año 2011 efectuadas por contribuyentes directos, hasta el día 31 de mayo de 2012.

Sistema Único de Agentes de Retención e Información - Derogación - Provincia de Santiago del Estero

Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Agentes de retención. Sistema Único de Agentes de Retención e Información. RG 7/2012. Derogación.

Se deroga en todos sus términos el régimen único de agentes de retención e información del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por la RG 7/2012.

Plan de facilidades de pago - Provincia de Córdoba

Decreto 225/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 02/05/2012). Régimen excepcional de facilidades de pago. Deudas en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o ejecución fiscal administrativa.

Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos adeuden monto alguno al Fisco Provincial, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos.

Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al presente régimen hasta el 31 de mayo de 2012, para la cancelación de las obligaciones vencidas y no prescriptas al 31 de diciembre de 2011 que se encuentren en gestión de cobro prejudicial, judicial y/o bajo el procedimiento de ejecución fiscal administrativa con control judicial, para los siguientes tributos y/o conceptos:
  1. Impuesto sobre los ingresos brutos,
  2. Impuesto inmobiliario,
  3. Impuesto de sellos,
  4. Impuesto a la propiedad automotor,
  5. Tasas retributivas de servicios,
  6. Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información.
  7. Multas originadas en la omisión de pago de los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en tanto estos hayan ingresado los importes omitidos con sus recargos y accesorios en forma previa al acogimiento al presente régimen.
Se podrán optar por cancelar las deudas al contado o mediante un plan de facilidades de hasta 12 cuotas. Para el caso de pago en cuotas, se prevé un interes progresivo dependiendo de la cantidad de cuotas, llegando hasta el 1,74% mensual.

miércoles, 2 de mayo de 2012

IIBB - Régimen especial de percepción - Venta en portales virtuales - Provincia de Corrientes

Resolución General 105/2012 - Dirección General de Rentas de Corrientes (BO 23/04/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concretadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico.

Se establece, a partir del 01/05/2012, un Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin.

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del régimen instituido por el presente, los sujetos que sean titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta o subastas, identificados en el anexo de la presente resolución.

Serán pasibles del Régimen de Percepción, las personas físicas y/o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que vendan bienes y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que verifiquen alguna de las siguientes situaciones:
  1. Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes, como contribuyentes directos.
  2. Realicen actividades alcanzadas por el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Corrientes o posean alta en la misma.
  3. Los que no acrediten su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Corrientes y realicen con habitualidad las operaciones. Se entenderá que revisten el carácter de habituales, frecuentes o reiteradas, las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente que, en el transcurso de un mes calendario, reúnan en forma concurrente las siguientes características:
  • resulten iguales o superiores a la cantidad de 10 y,
  • el monto total resulte igual o superior a $ 20.000.
 Las alícuotas aplicables serán las siguientes:
  • Para los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral: 1,5%. 
  • Para los sujetos no inscriptos en el impuesto: 2,5%. 
 Las normas de la presente resolución general serán de aplicación obligatoria a partir del 01/05/2012 inclusive,

Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - Exclusión - Provincia de Tucumán

Resolución General 47/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 25/04/2012). Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Fondo de Cese Laboral. Sector de la construcción. Exclusión.

Se determina la exclusión del régimen de recaudación bancaria (RG 80/2003), al Fondo de Cese Laboral de los trabajadores de la construcción (Ley 22250).

Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 01/05/2012.

jueves, 26 de abril de 2012

Domicilio fiscal electrónico - Reglamentación - Provincia de Córdoba

Resolución Normativa 24/2012 - Dirección General de Rentas de Córdoba (BO 19/04/2012). Domicilio fiscal electrónico. Reglamentación. Sitio Seguro. Fechas de habilitación de servicios.

Se reglamenta la posibilidad de establecer un domicilio fiscal electrónico (Artículo 33 bis del Código Fiscal), por parte de los contribuyentes y/o responsables, el que deberá ser solicitado mediante los “servicios de asistencia no presencial al contribuyente”.

IIBB - Régimen de promoción cultural - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 868 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de Promoción Cultural. Establecimiento.

Se crea el Régimen de Promoción Cultural de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos, programas, actividades, promoción y difusión de artistas, como así también eventos, becas, premios y toda otra iniciativa cultural que se desarrollen en nuestra jurisdicción o aquellos que se difundan e implementen fuera de la misma y estén ideados o realizados por artistas, creativos o instituciones con residencia en la  Provincia.

Aquellas personas físicas o jurídicas que sean benefactores, donantes y/o patrocinantes según las características contempladas en la presente norma, contarán con una reducción de hasta un 10% de la alícuota correspondiente a las actividades gravadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.

IIBB - Comercialización de bienes usados - Base imponible - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 867 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 18/04/2012). Código Fiscal. Ingresos brutos. Comercialización de bienes usados. Base imponible.

 Se establece que para los casos de comercializacion de bienes usados que hayan sido recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos será la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiere atribuido al momento de la recepción.

IIBB y Sellos - Régimen de información - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de La Rioja

Resolución General 9/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (10/04/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen general de información. Prórroga de su entrada en vigencia.

Se prorroga la entrada en vigencia del Régimen General de Información para determinadas actividades (RG 33/2011), hasta el 01/07/2012.

miércoles, 25 de abril de 2012

IIBB - Régimen de información del transporte y comercialización de granos - Prórroga de vencimiento - Provincia de La Pampa

Resolución General 13/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (19/04/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación, percepción o información. Régimen de información del transporte y comercialización de granos. Presentación declaración jurada. Prórroga..

Se prorroga la fecha de presentación de las declaraciones juradas informativas del régimen de información del transporte y comercialización de granos (RG 12/2012), correspondientes a mayo y junio de 2012, para el día 21/8/2012.

IIBB - Régimen de información del transporte y comercialización de granos - Provincia de La Pampa

Resolución General 12/2012 - Dirección General de Rentas de La Pampa (30/03/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación, percepción o información. Régimen de información del transporte y comercialización de granos.

Se establece un Régimen de Información del Transporte y Comercialización de Granos, el cual deberá ser cumplido por los sujetos oportunamente designados como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el Anexo XI -Retención Producción Primaria, Cereales, Oleaginosas y Productos Frutihortícolas- de la RG 54/2007.

La presente resolución será de aplicación a partir del 1 de mayo de 2012.

Régimen de promoción para nuevas empresas - Reglamentación - Ciudad de Buenos Aires

Decreto 182/2012 - Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (BO 23/04/2012). Régimen de promoción para nuevas empresas. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de promoción para nuevas empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuesto por la Ley 4064.

Trabajo de menores - Espectáculos públicos - Declaración jurada - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 287/2012 - Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BO 24/04/2012). Trabajo de Menores. Espectáculos Públicos. Autorización. Declaración Jurada. Implementación.

Se implementa la presentación de declaración jurada a fin de registrar los requisitos exigidos por la Resolución 4221/2010 (procedimiento y requisitos a cumplir para la obtención de la autorización para que un menor de 16 años trabaje en un espectáculo artístico).

La declaración se acompañará en original y copia de la documentación requerida (ver incisos a), b), c) y d) del artículo 4 de la Resolución 4221/2010), la cual deberá estar certificada por escribano público.


Se sustituye la citación de los padres del niño a fin de ratificar su autorización ante la autoridad administrativa laboral prevista en el artículo 5 de la Resolución 4221/2010, por el acompañamiento de un poder especial con el consentimiento de los padres. Dicho poder deberá ser confeccionado por escribano público.

martes, 24 de abril de 2012

IIBB - Incentivos fiscales - Prórroga - Provincia del Chaco

Ley 6963 - Poder Legislativo del Chaco (BO 18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen de incentivos fiscales. Prórroga.

Se prorroga hasta el 31/12/2013 la vigencia del Régimen de Incentivos Fiscales (Ley 6093), en la cual se prevé una bonificación en el impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes y/o responsables que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Reclamo por disconformidad de alícuotas aplicadas - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 16/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (18/04/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Reclamo por disconformidad con las alícuotas aplicadas en los regímenes generales de recaudación. Solicitudes de exclusión o reducción de alícuotas. Limitación.

Se determina que la posibilidad de obtener hasta 3 certificados de reducción total y temporaria consecutivos o alternados, dentro de un mismo período fiscal cuando se formule un reclamo de disconformidad de alícuotas aplicadas en los regímenes generales de recaudación (RN 64/2010), no resultará aplicable en aquellos supuestos en los cuales ARBA detecte que los reclamos formulados no reunían las condiciones de procedencia previstas.

IIBB - Régimen de retención - Tarjetas de compra y crédito - Certificado de no retención - Vigencia - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 17/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (18/04/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Validez de los certificados de no retención.

Se determina que los certificados de no retención del régimen especial de retención para tarjetas de compra y créditos, tendrán validez por 1 año contado desde la fecha de su emisión (anteriormente la vigencia era hasta el 31 de diciembre del año de su emisión).

Registro de empleadores On Line - Actualización - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 285/2012 - Subsecretaría de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires (BO16/04/2012). Policía Laboral. Registro de Empleadores On Line. Carga de información. Tablas de contenido. Actualización.

Se establecen las nuevas tablas de contenido de la información requerida por el Registro de Empleadores On Line, correspondientes al ejercicio fiscal 2012.

IIBB - Productos nominados "ReFOP" - Suspención de vigencia - Provincia de Formosa

Resolución General 10/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (09/03/2012). Ingresos brutos. Contribuyentes locales. Zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda. Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados "ReFOP". Suspensión.

Se suspende suspende la vigencia del Registro Fiscal de Operadores de Productos Nominados -“ReFOP”- para los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones de compra y venta de determinados productos en la zona de vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda (RG 35/2009), hasta el 10/6/2012.

Mientras dure la suspención, se establece un Régimen de anticipo y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, a cargo del comprador, cuando se verifique el ingreso de los productos o mercaderías nominados en la presente resolución, con destino a la Zona de Vigilancia especial de la Ciudad de Clorinda o localidades aledañas, siendo responsables del pago las personas físicas o jurídicas que figuran como compradores de los productos o mercaderías nominados.

La suma a ingresar en concepto de anticipo será el 3% del valor de las mercaderías o productos transportados, calculada sobre el monto de los aforos establecidos en el Anexo I de la presente resolución o sobre el monto de la factura, el que resulte mayor.

IIBB - Régimen de percepción - Productos agrícolas - Provincia de Formosa

Resolución General 11/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (19/03/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de percepción. Actividades de comercialización de productos agrícolas con destino a otra jurisdicción.

Se dispone la extensión del Régimen Especial de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (RG 30/2010), a los sujetos que desarrollen actividades de Comercialización de Productos Agrícolas de la Provincia de Formosa, con destino a otra jurisdicción

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los productores primarios debidamente empadronados en la Provincia de Formosa, los contribuyentes que actúen en nombre y por cuenta de estos y los acopiadores, en ocasión de las ventas de productos agrícolas con destino a otra jurisdicción, inclusive en los casos de adquisición para posterior exportación..

Alícuotas aplicables:
  1. En el caso de adquisición directa a productores, acopiadores y/o intermediarios de algodón, por industriales y o responsables del desmote, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
  2. En el caso de frutas y arroz adquiridos a productores, acopiadores y/o intermediarios, se aplicará la alícuota del 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.
  3. En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agrícolas se aplicará la alícuota del 1,5% calculado sobre la valuación fiscal mínima y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor.

domingo, 22 de abril de 2012

Fideicomisos financieros y no financieros - Régimen de información y registración - AFIP

Resolución General 3312 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 19/04/2012). Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país y en el exterior. Régimen de información anual y de registración de operaciones.

Se establece un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (“trustees”/”fiduciaries” o similares), fiduciantes (“trustors”/”settlors” o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (“trusts”) constituidos en el exterior.

Al mismo tiempo, se establece un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos -financieros y no financieros- constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:
  1. Constitución inicial de fideicomisos.
  2. Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
  3. Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  4. Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
  5. Modificaciones al contrato inicial.
  6. Asignación de beneficios.
  7. Extinción de contratos de fideicomisos. 
Las registraciones mencionadas deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive y resultarán de aplicación según se indica seguidamente:
  • El régimen de información: a partir del período finalizado el día 31 de diciembre de 2011.
  • El régimen de registración: para las operaciones formalizadas a partir del día 1 de enero de 2012, inclusive. Se fija como fecha de vencimiento especial para las operaciones efectuadas entre el día 1 de enero del 2012 y 01 de julio de 2012, el día 31 de agosto de 2012.
Se deroga la RG 2419 a partir de la vigencia de la presente.

Sellos - Régimen general de percepción - Entidades financieras - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de La Rioja

Resolución General 7/2012 - Dirección Provincial de Impuestos Provinciales de La Rioja (BO 13/04/2012). Sellos. Régimen general de percepción. Nueva fecha de entrada en vigencia para entidades financieras.

Se dispone que las entidades fiinancieras deberán actuar como agentes de percepción del impuesto de sellos, según lo dispuesto en la RG 4/2012, a partir del 2 de mayo de 2012.

Sellos - Prórroga de régimen de regularización de deudas - Provincia de Salta

Decreto 1414/2012 - Ministerio de Economía de Salta (BO 13/04/2012). Sellos. Régimen especial y transitorio de regularización de deudas. Prórroga.

Se prorroga el "Régimen Especial y Transitorio de Regularización del Impuesto de Sellos" (Ley 7689), por el termino de 4 meses contados a partir del 1 de abril de 2012.

IIBB - Importes mínimos y valores de comercialización - Modificación

Resolución General 1728/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 16/04/2012). Ingresos Brutos. Sistemas de pagos a cuenta. Contribuyentes no inscriptos en la jurisdicción. Importes mínimos y valores de comercialización. Actualización.

Se modifican los valores mínimos de los productos que ingresen a la Provincia del Chaco según lo dispuesto por la RG 1645/2012, utilizados para el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% correspondiente, cuando no existiera monto de la operación o el mismo se considere inferior a los pactados.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de abril de 2012.

martes, 17 de abril de 2012

IIBB - Consultoría y empresas consultoras - Interpretación - Convenio Multilateral

Resolución General 3/2012 - Comisión Arbitral Convenio Multilateral (BO 16/04/2012). Consultoría y empresas consultoras. Honorarios percibidos por quienes tengan oficina en una jurisdicción y el desarrollo de actividades en otra.

Se interpreta que para que sea procedente la aplicación  del régimen especial 80%/20% (art.10 Convenio Multilateral) para las actividades de consultoría y actividades desarrolladas por empresas consultoras, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.

lunes, 16 de abril de 2012

Régimen de facilidades de pago - Vencimientos - Modificación - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 211/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/04/2012). Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas al 1 de enero del año en que se efectúa el acogimiento. Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora que se encuentren en instancia de cobro judicial. Vencimientos. Modificación.

Se determina que el vencimiento del pago al contado como así también de la primera cuota, requeridas para la aceptación del acogimiento al plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 1ro. de enero del año en que se efectúa el acogimiento (Resolución 249/2008), como así también del régimen de regularizacion de obligaciones tributarias en mora en instancia de cobro judicial (Resolución 250/2008), será el 2do. día hábil contado a partir del día en el que se efectúe el acogimiento al mismo.

IIBB - Régimen de retención e información - Juegos de azar - Provincia de San Luis

Resolución General 14/2012 - Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis (BO 13/04/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención e información. Agencieros, sub agencieros y comercializadores de juegos de azar. Alícuota especial.

Se determina que el concesionario de la Agencia Financiera de Lotería, Casinos y Juegos de Azar deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos con relación a los pagos que le realice a los agencieros, sub agencieros y a los sujetos que intervengan en la comercialización de los juegos de azar.

La retención se deberá aplicar sobre la comisión devengada y atribuible a cada uno de los sujetos intervinientes en la comercialización de juegos de azar, a una alícuota del 4,1%.

Se exceptúa al concesionario de la obligación de actuar como agente de percepción exclusivamente respecto a las operaciones de venta a los agencieros.

viernes, 13 de abril de 2012

IIBB - Régimen simplificado - Prórroga de entrada en vigencia - Provincia de San Juan

Resolución 1012/2012 - Dirección General de Rentas de San Juan (BO 11/04/2012). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Prórroga de rntrada en vigencia.

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos destinado a los contribuyentes locales (Ley 8250), hasta el 30/04/2012 inclusive.

IIBB - Regimenes de retención y percepción - Modificación de alícuotas - Provincia de Tucumán

Resolución General 41/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 10/04/2012). Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Modificaciones.

Se modifican los porcentajes de los regimenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley Impositiva:

- Régimen general de percepción - RG 86/2000
- Régimen de retención de organismos y reparticiones del Estado Provincial - RG 54/2001
- Régimen general de retención -RG 23/2002
- Régimen de retención para comunas rurales - RG 176/2003
- Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias - RG 80/2003

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2012 inclusive.

Emergencia agropecuaria - Provincia de San Juan

Resolución 163/2012 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (BO 13/04/2012). Emergencia agropecuaria. San Juan.

Se da por declarado en la Provincia de San Juan el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas, a los cultivos de olivos implantados en los Departamentos de Pocitos, Rawson, 9 de Julio, 25 de Mayo, Sarmiento, Albardón, Santa Lucía, Rivadavia, Chimbas y Caucete que conforman el Valle de Tulúm y los Departamentos Ullúm y Jáchal, desde el 1 de octubre de 2011 y hasta el 31 de mayo de 2013.

jueves, 12 de abril de 2012

IIBB - Prórroga de utilización del sistema DIU ISIB - Provincia de Santa Cruz

Disposición 17/2012 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 10/04/2012). Ingresos brutos. Prórroga para la utilización del sistema informático DIU ISIB para determinados contribuyentes.

Se permite excepcionalmente el uso de las boletas de pago utilizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición 53/2011, como medio de cancelación de las obligaciones derivadas del impuesto sobre los ingresos brutos

La presente regirá únicamente con relación a los contribuyentes incluidos en las categorías B, C y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que se encuentren domiciliados en cualquiera de las localidades de la Provincia de Santa Cruz, excluyendo a las localidades de Río Gallegos, El Calafate, Caleta Olivia y Pico Truncado.

Certificado de libre deuda fiscal - Aclaraciones - Provincia de Entre Ríos

Resolución 51/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (04/04/2012). Certificado de libre deuda para contratar. Aclaraciones.

Los Organismos del Estado Provincial, Municipal, sus Entes Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado están obligados a exigir a sus proveedores y contratistas, en forma previa a cada contratación o cada pago y como requisito ineludible para su procedencia, los Certificados de Libre Deuda o de Regularización de Deuda por Impuestos Provinciales, según corresponda.

Se establece que los contribuyentes "exentos" del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sean directos o sujetos al régimen del Convenio Multilateral, deberán obtener, como requisito para actuar como proveedores o contratistas y recibir pagos como tales, el Certificado de Libre Deuda o de Regularización de Deudas por Impuestos Provinciales, según el caso.

No quedan alcanzados por estas disposiciones las Empresas del Estado Provincial o Municipal y aquellas en las que este tenga participación accionaria.

IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas en 2011 - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 15/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Deudas comprendidas

1) Las deudas de los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicadas como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.

Se prevé pago al contado con bonificación del 10% (salvo para deudas de agentes de recaudación) y pago en hasta 6 cuotas sin interes de financiación.

IIBB y Sellos - Regimen de regularización de deudas en etapa previa a acciones judiciales de cobro - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 14/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.

Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

IIBB, Sellos, Inmobiliario y Automotor - Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 13/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial.

Se establece, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos.

Deudas comprendidas:

1. Las deudas comprendidas en el párrafo anterior, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.
2. Las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2011.

Se prevén pagos al contado o en cuotas, con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 120, para el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores, y a $ 240, en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.

IIBB y Sellos - Régimen de facilidades de pago - Agentes de recaudación - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 12/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (29/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación.

Se establece desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.

Deudas comprendidas

1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2010.
2) Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2011.
3) Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.

Las obligaciones mencionadas podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.

Se prevén pagos al contado o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750.

miércoles, 11 de abril de 2012

Matriz de intercambio de información penal tributaria - Creación - AFIP

Resolución General 3309 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/04/2012). Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria.

Se aprueba, a partir del 01/05/2012, la herramienta informática denominada “Matriz de Intercambio de Información Penal Tributaria” destinada a facilitar la transferencia recíproca de información fiscal, entre la AFIP y las administraciones tributarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculada a situaciones que puedan dar lugar a la configuración de los delitos tipificados por la Ley Penal Tributaria.

IIGG - Sociedades - Nuevo aplicativo V 11.0 - Declaraciones juradas - AFIP

Resolución General 3310 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 11/04/2012). Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Nuevo aplicativo.

Las sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial (RG 3077), a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 11.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 11/04/2012, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se realicen a partir de la citada fecha.
 
No obstante, la obligación de completar los campos incorporados en la nueva versión del programa aplicativo que se aprueba (apertura del campo “Sueldos, aguinaldos, gratificaciones y contribuciones sociales; y datos descriptivos de proyectos promovidos; otros) regirá, únicamente, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2011, inclusive.

Ley impositivia de Tucumán - Modificaciones

Ley 8491 - Poder Legislativo Tucumán (BO 30/03/2012). Ley impositiva. Modificaciones.

Se modifican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. Principales modificaciones:
  • Se establece la alícuota del 3,5% a actividades de construcción; los servicios agrícolas y pecuarios (excepto los veterinarios); la venta de vehículos automotores (excepto motocicletas); la venta al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco en comercios especializados y los servicios de hotelería y restaurantes, entre otras.
  • Se establece en 6% la alícuota a la intermediación financiera y otros servicios financieros.

Régimen de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial - Prórroga - Provincia de Corrientes

Resolución 131/2012 - Ministerio de Hacienda y Finanzas de Corrientes (BO 03/04/2012). Régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial. Prórroga.

Se extiende la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios del régimen extraordinario de regularización de obligaciones tributarias en instancia de cobro judicial (Decreto 2568/2011), hasta el día 30 de junio de 2012.

lunes, 9 de abril de 2012

Sellos - Nuevo régimen de percepción - Provincia de La Rioja

Resolución General 4/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (BO 27/03/2012). Sellos. Agentes de percepción. Establecimiento.

Se establece un régimen de agentes de percepción del impuesto de sellos. Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción:
  1. Entidades financieras
  2. Empresas de seguros
  3. Entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compra
  4. Escribanos públicos, escribanía general de gobierno y escribanías municipales
  5. Bolsa de comercio y mercados a término
  6. Entidades u organizadores de círculos de capitalización o ahorro
  7. Inmobiliarias y administradoras de inmuebles
  8. Registros nacionales de la propiedad del automotor y de créditos prendarios
  9. Entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado Nacional, Provincial o Municipales, comprendidas en la Ley Nacional 22016
  10. Organismos públicos, autárquicos, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales, y municipales
  11. Todo otro sujeto que sea expresamente designado
Se fijan los vencimientos para la presentación de la declaración y pago, y se aprueba el software “Sistema de Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos” para la confección de la declaración jurada.

El presente régimen será de aplicación, excepto para los escribanos públicos, a partir del 01/04/2012.

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Incremento de alícuota - Provincia de Santa Fe

Resolución General 4/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (30/03/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Contribuyentes sujetos al incremento de alícuota.

Se establece, para los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que actúen como tales, conforme a la RG 15/1997, en carácter transitorio y hasta tanto esta Administración Provincial determine la metodología adecuada para brindar la información que permita identificar el rango en que se encuentran comprendidos los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012, que a los efectos del cumplimiento de la citada resolución, cuando corresponda aplicar la alícuota básica, deberá tomarse la alícuota del 3,5% respecto de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Decreto 200/2012.

IIBB - Corrección de vencimientos - Provincia de Neuquén

Resolución 155/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 04/04/2012). Ingresos brutos. Vencimientos para el período fiscal 2012. Resolución 617/2011. Modificaciones.

Por errores en la Resolución 617/2011, se corrigen los vencimientos para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

IIBB - Régimen de recaudación - Prórroga de vencimientos - Provincia de La Rioja

Resolución General 5/2012 - Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja (30/03/2012). Ingresos brutos. Agentes de recaudación, percepción y retención. Vencimientos. Prórroga.

Se prorrogan los vencimiento para el pago y la presentación de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos del mes de marzo 2012.

miércoles, 4 de abril de 2012

IIBB - Reempadronamiento obligatorio - Prórroga - Provincia de Formosa

Resolución General 2/2012 - Dirección General de Rentas de Formosa (BO 20/03/2012). Ingresos brutos. RG 41/2010. Reempadronamiento obligatorio. Prórroga.

Se dispone la prorroga del vencimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y responsables de las aportes y contribuciones al Instituto de Pensiones Sociales (IPS) realicen el reempadronamiento obligatorio dispuesto por resolución general (DGR Formosa) 41/2010, hasta el 30/06/2012.

Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018 - Exenciones impositivas

Resolución Conjunta 124/2011 y 132/2011 - Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas de la Nación (BO 04/04/2012). Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018. Exención.

Se dispone que los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 9% 2018”, gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Obligaciones de Seguridad Social - Aplicativo SICOSS versión 36 - Aprobación

Resolución General 3308 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 04/04/2012). Aprobación del Sistema Aplicativo SICOSS versión 36. Vigencia.

Se aprueba el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” versión 36, el cual incluye nuevas funcionalidades:
  • Se crea el recurso “935” (aportes RENATEA), para ingresar el 1,5% de aportes previsto en la Ley 25191.
  • Se incrementa en 2 puntos porcentuales el total del recurso "Contribuciones de Seguridad Social" (recurso 351), respecto delas tareas a que se refiere la Ley. 26727.
  • Se incluyen los códigos de modalidades de contratación 110, 111, 112 y 113, que contemplan las modalidades contractuales del trabajo agrario, previstas en la Ley 26727. 
  • Se incluyen las modalidades de contratación 995 y 996, para identificar a los trabajadores incluidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial del sector vitivinícola de las Provincias de San Juan y Mendoza.
  • Se realizan  validaciones sobre los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 4/4/2012, inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado marzo de 2012 y siguientes. La obligación de utilización de esta nueve versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a marzo de 2012 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.

Cuando se trate de empleadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, establecido por la ley 26727, la utilización del nuevo programa aplicativo será obligatoria para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al mes devengado enero de 2012 y siguientes.

Las presentaciones de las declaraciones juradas rectificativas de los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2012 y el ingreso de las diferencias correspondientes al incremento de las contribuciones patronales del artículo 80 de la Ley 26727 y a la retención por la Prestación por Desempleo -Ley 25191, art. 16-, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectúen hasta el día 20 de abril de 2012, inclusive.

martes, 3 de abril de 2012

IIBB - Régimen de retención - Constancia de no retención - Vigencia - Provincia de Buenos Aires

Resolución Normativa 10/2012 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (22/03/2012). Ingresos brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Constancia de no retención. Ampliación de su vigencia.

Se establece la ampliación de la vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 01/08/2011, hasta el 30/06/2012.

A partir del 01/07/2012, los agentes de retención solo podrán aceptar como constancias de no retención las obtenidas a través de la página web de la Agencia de Recaudación.

IIBB - Adhesión al régimen SIRCREB - Provincia de Mendoza

Resolución General 24/2012 - Dirección General de Rentas de Mendoza (BO 29/03/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales.

La Provincia de Mendoza adhiere al régimen de recaudación establecido en la RG 104/2004 (y modificatorias) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para contribuyentes locales.

Se establece un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB", para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Mendoza, comprendidos en la categoría locales, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras.

La presente resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del día 2 de mayo del 2012.

IIBB y Sellos - Agentes de retención y percepción - Modificación de vencimientos - Provincia de Jujuy

Resolución General 1288/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (BO 28/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Agentes de retención. Vencimientos 2012. Modificación.

Se modifican las fechas para la presentación de las declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y sellos, correspondientes al mes de marzo de 2012.

CUIT
Fecha
0 - 1
16/4/2012
2 - 3
17/4/2012
4 - 5
18/4/2012
6 - 7
19/4/2012
8 - 9
20/4/2012

Ley Impositiva 2012 - Provincia de Santa Cruz

Ley 3252 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 26/03/2012). Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva aplicable a partir del 01/04/2012.

Se determinan las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, a aplicar  a partir del 01/04/2012.

Principales modificaciones:
 
Ingresos brutos:
  • Se eleva al 3% la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Se modifican las alícuotas aplicables a:
    Extracción de petróleo y gas natural y los servicios relacionados con su extracción: 3%;
    Construcción: 3%;
    Comercio al por mayor y al por menor: 3%;
    Servicios: 3%;
    Intermediación financiera y otros servicios financieros: 5%.
  • Se establece el régimen simplificado para pequeños contribuyentes locales del impuesto, fijando los importes a ingresar de acuerdo a las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Nacional (Monotributo).
Sellos:
  • Se modifican las alícuotas aplicables a la venta de automotores 0 km. 

Código Fiscal de Santa Cruz - Modificaciones

Ley 3251 - Poder Legislativo de Santa Cruz (BO 26/03/2012). Código Fiscal. Unificación normativa vigente a partir del 01/04/2012 y modificaciones.

Se unifican el Código Fiscal y la Ley de Procedimientos de la Provincia de Santa Cruz, sirviendo de aplicación, percepción y fiscalización de impuestos, tasas y contribuciones.

Principales modificaciones introducidas:
  • Se añade el régimen de consulta vinculante,
  • Se establece, con carácter optativo, el domicilio fiscal electrónico,
    Se modifican las tasas para el cálculo de multas por omisión y defraudación,
    Se crea el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes locales de la Provincia,
  • Se incluye dentro de las exenciones del impuesto de sellos a la transferencia de bienes ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio,
  • Se determina que el impuesto de sellos resultante de los contratos, actos u obligaciones instrumentados por instrumento público o privado deberá ser ingresado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados desde su celebración u otorgamiento.
El nuevo texto unificado entra en vigencia a partir del 01/04/2012.