Resolución General 52/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 14/05/2012). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Sujetos obligados.
Exclusión del régimen. Modificación de alícuotas productores cañeros e
intermediarios.
Se deja sin efecto la exclusión del régimen general de percepción del
impuesto sobre los ingresos brutos (RG 86/2000), a
los sujetos que realizaren operaciones con contribuyentes que tributen a
través del Régimen de Convenio Multilateral que posean coeficiente
unificado atribuible a la Provincia inferior a 10 centésimos.
Al mismo tiempo, se incluyen al régimen propietarios y/o administradores que exploten y/o administren
lugares donde funcionen los llamados shoppings, galerías comerciales, paseos de
compras y similares; mercados de pulgas, mercados de concentración y
distribución, predios feriales y similares, ubicados en la Provincia de
Tucumán.
Se incrementan las alícuotas a aplicar cuando existan contrataciones con productores cañeros e intermediarios de la molienda de
la caña de azúcar, segun el siguiente detalle:
- Para contribuyentes locales: 1,8%
- Para contribuyentes de Convenio Multilateral: 0,9%
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