Se incorpora un nuevo Anexo a la RG 79, a fin de actualizar el procedimiento para la determinación de
deuda, aplicación de sanciones, impugnación y vías recursivas en materia
de seguridad social, que reemplazan los anteriores Anexos I y II.
Al mismo tiempo se deja sin efecto a las RG
247 y 279, como también los formularios de declaración jurada F.
802, 803, 806, 809, 814 y 815.
La presente será de aplicación a partir del 01/07/2012 y serán de aplicación respecto de:
a) Las deudas determinadas y las infracciones constatadas que se
notifiquen a partir de esa fecha
b) Las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las
notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con
anterioridad a su fecha de vigencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario