Decreto 751/2012 - Poder Ejecutivo Nacional (BO 16/05/2012). Régimen fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se deja sin efecto la
eximición de pago de impuestos para las actividades de producción de gas
y petróleo.
Se dejan sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros, previstos en el
Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la ley 19640, para las actividades relacionadas con la producción de gas y
petróleo que se detallan a continuación:
- Extracción de petroleo crudo y gas natural
- Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
- Servicios geológicos y de prospección
Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 16/05/2012 y producirán efectos para los hechos
imponibles que se generen y las ganancias que se devenguen a partir del primer
día hábil posterior a dicha fecha.
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