martes, 22 de mayo de 2012

IIBB - Alícuota especial - "Call Center" - Condiciones - Provincia de Tucumán

Resolución General 53/2012 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 17/05/2012). Ingresos brutos. Alícuota especial. "Call center". Condiciones.

Los contribuyentes a los fines de la demostración del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para la aplicación de la alícuota especial del 1,5% para las actividades de “Call Center” o “Contact Center” o “Web Hosting” establecida en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública por Ley 8467, deberán cumplir con el siguiente requerimiento:
  1. Cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y para la Salud Pública, que como contribuyentes y/o responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir del mes siguiente al del anticipo en el cual se tributen los citados gravámenes con la alícuota especial. A este único fin, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos se efectúen dentro del mes calendario en que se produzca el vencimiento de la obligación de que se trate.
  2. Tener regularizadas o cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias a las cuales se refiere el inciso anterior, cuyos vencimientos hayan operado hasta el mes –inclusive- correspondiente al anticipo por el cual se tributen los citados gravámenes con la alícuota especial.

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