Resolución 87/2012 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (14/05/2012). Proveedores, contratistas y similares del Estado. Sesión de derechos de cobro. Certificado para poder percibir pagos.
Los
sujetos que resulten cesionarios de
derechos de cobro contra el Estado Provincial, Municipal, sus Entes
Autárquicos, Descentralizados y Empresas del Estado y cuyos cedentes revistan
el carácter de proveedores o contratistas, deberán, al momento de requerir el pago,
presentar y entregar junto con el instrumento de cesión, el Certificado de
Libre Deuda o de Regularización de Deudas Tributarias de los mencionados
cedentes, siendo ello un requisito ineludible para recibir tales pagos por
parte del Estado.
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