viernes, 12 de abril de 2013

Trabajo infantil - Penalización - Excepciones

Ley 26847 - Poder Legislativo de la Nación (BO 12/04/2013). Trabajo infantil. Penalización.

Se incorpora al Código Penal de la Nación, el artículo 148 bis que sanciona penalmente a quien aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.

La norma exceptúa de la penalización las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente

Se determina que no serán punibles el padre, madre, tutor o guardador del niño que incurrieren en la conducta descripta.

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