Ley 26847 - Poder Legislativo de la Nación (BO 12/04/2013). Trabajo infantil. Penalización.
Se incorpora al Código Penal de la Nación, el artículo 148 bis que
sanciona penalmente a quien aprovechare económicamente el trabajo de un niño o
niña en violación a las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil,
siempre que el hecho no importare un delito más grave.
La norma
exceptúa de la penalización las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de
capacitación exclusivamente
Se determina que no serán punibles el
padre, madre, tutor o guardador del niño que incurrieren en la conducta
descripta.
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