Se modifica el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución 572/2005) con relación a la comercialización de carnes:
- Se incluyen como agentes de percepción a los mataderos, consignatarios directos, frigoríficos, faenadores, distribuidores, intermediarios y, en general, a todos los que actúen como abastecedores de carne porcina, caprina, ovina, equina, de aves, conejo y pescado, por las ventas que realicen a contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
- La base imponible será la que figure en la factura o documento equivalente que configure la venta, previa detracción de los descuentos o bonificaciones que consten en dicho comprobante y de los impuestos internos y/o del impuesto al valor agregado liquidados en el mencionado documento, siempre que el sujeto pasivo de la percepción resulte ser contribuyente inscripto en dicho gravamen.
- La alícuota de percepción será del 2%.
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