miércoles, 3 de abril de 2013

IIBB - Régimen de percepción - Comercialización de carnes - Modificación - Provincia de Entre Ríos

Resolución 78/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (26/03/2013). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Comercialización de carnes. Agentes de percepción. Modificaciones. 

Se modifica el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos (Resolución 572/2005) con relación a la comercialización de carnes: 
  • Se incluyen como agentes de percepción a los mataderos, consignatarios directos, frigoríficos, faenadores, distribuidores, intermediarios y, en general, a todos los que actúen como abastecedores de carne porcina, caprina, ovina, equina, de aves, conejo y pescado, por las ventas que realicen a contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. 
  • La base imponible será la que figure en la factura o documento equivalente que configure la venta, previa detracción de los descuentos o bonificaciones que consten en dicho comprobante y de los impuestos internos y/o del impuesto al valor agregado liquidados en el mencionado documento, siempre que el sujeto pasivo de la percepción resulte ser contribuyente inscripto en dicho gravamen. 
  • La alícuota de percepción será del 2%. 
Las modificaciones dispuestas serán de aplicación a partir del 01/04/2013.

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