Ley 7115 - Poder Legislativo de Santiago del Estero (BO 22/04/2013). Interrupción de prescripción. Modificación.
Se determina que quedará interrumpido el plazo de la prescripción
por cualquier acto o actuación administrativa emitida por la Autoridad de
Aplicación a través de sus distintas dependencias, áreas o sectores, que tienda
a la determinación de la obligación tributaria o a obtener el pago del tributo,
siempre que se notifique al deudor o por demanda judicial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario