miércoles, 3 de abril de 2013

Régimen de facilidades de pago permanente - Incorporación de tributos - Ciudad de Buenos Aires

Resolución 194/2013 - Administración General de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 27/03/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Incorporación de nuevos tributos. Reglamentación.

Se reglamenta el régimen de facilidades de pago permanente (Resolución 2722/2004) respecto de las deudas originadas en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y el impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables.

Principales características: 
- Las obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si la presentación se realiza entre los días 1 y 15; y para los presentados entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.
- De resultar nulo un acogimiento, la presentación mantiene su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta. 
- Cuando el acogimiento al plan se realice hasta en 12 cuotas, no se cargarán intereses por financiación. 
- Podrán incluirse en el presente régimen, las obligaciones tributarias originadas en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de sellos y el impuesto a la generación de residuos urbanos húmedos no reciclables, que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite.

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