Resolución 194/2013 - Administración General de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 27/03/2013). Régimen de facilidades de pago permanente. Incorporación de nuevos tributos.
Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de facilidades de pago
permanente (Resolución 2722/2004) respecto de las deudas originadas en el
régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y el
impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables.
Principales características:
- Las obligaciones tributarias
que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, la primera cuota
deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si la presentación se realiza entre los días 1 y 15; y para los presentados entre los días 16 y 31
de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.
-
De resultar nulo un acogimiento, la presentación mantiene su validez como
reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán
considerados como meros pagos a cuenta.
- Cuando el acogimiento al plan se realice hasta en 12 cuotas, no se cargarán
intereses por financiación.
- Podrán incluirse en el presente régimen, las obligaciones tributarias originadas en el
régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto de
sellos y el impuesto a la generación de residuos urbanos húmedos no reciclables,
que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite.
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