Resolución 102/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (16/04/2013). Incumplimiento de los deberes formales. Multa por omisión de
pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta. Resolución determinativa.
Incremento.
La multa por omisión de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta, será graduada en el 70% del
gravamen dejado de pagar oportunamente, cuando el tributo y sus intereses no
hayan sido cancelados ni regularizados con anterioridad al dictado de la resolución
determinativa o sancionatoria.
El porcentaje de graduación establecido anterior, se elevará al 100% cuando la obligación omitida
surja de un procedimiento administrativo practicado por la Dirección de
Fiscalización Tributaria de esta Administradora Tributaria.
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