Resolución 245/2013 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 12/04/2013). Sellos. Promoción de la actividad audiovisual. Exención. Requisitos y
procedimiento.
A fin de gozar
de la exención del impuesto de sellos dispuesta por el régimen de promoción de
la actividad audiovisual (Ley 3876), los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Audiovisuales (REA) que celebren
actos y contratos alcanzados por el impuesto y los mismos esten vinculados a la actividad
promovida, deberán presentar una DDJJ por medio de la web de
la AGIP (www.agip.gov.ar) y también presentar original y copia del instrumento en la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Los responsables del impuesto que rescindan
contratos de locación, antes del plazo mínimo de 3 años,
están obligados a comunicar la situación a la Dirección General de Rentas. De esta forma, renace la obligación tributaria, siendo exigible con más los intereses
correspondientes.
Se dispone que los agentes de recaudación del
impuesto de sellos no deberán actuar como tales respecto de los contribuyentes
y/o responsables que acrediten debida y fehacientemente poseer la inscripción
en el REA.
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