martes, 23 de abril de 2013

IIBB - Contribuyentes de alto riesgo fiscal - Sujetos incluidos - Modificación - Provincia de Mendoza

Resolución General 11/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 17/04/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes de alto riesgo fiscal. Sujetos incluidos. Alícuota de retención. 

Se modifica la categorización de los “Contribuyentes de alto riesgo fiscal” aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de Mendoza.

Se encontrarán incluidos dentro de esta categorización: 
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen general del impuesto y registren 12 o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen prefacturado y/o régimen simplificado y registren 6 o más cuotas impagas del impuesto en forma consecutiva o alternada. 
- Los contribuyentes categorizados como grandes contribuyentes y registren 6 o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna. 
- Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, que a partir de la posición 1/2013 registren una o más omisiones de presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto retenido/percibido al último día hábil del trimestre a considerar. 
- Los contribuyentes que registren deuda no regularizada en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos con ejecución judicial por vía de apremio. 
- Los contribuyentes que registren planes de pago, en cualquier impuesto que recauda la Administración Tributaria de Mendoza, con 3 o más cuotas impagas en forma consecutiva o alternada. 
- Los agentes de retención y/o percepción del impuesto y hayan presentado 3 o más declaraciones juradas con monto imponible superior a cero como contribuyente del tributo mencionado y como agentes de retención/percepción con monto retenido/percibido igual a cero a partir del 01/01/2013.

La categorización se realizará de forma trimestral. Los contribuyentes categorizados en el presente régimen serán pasibles de la alícuota del 5% en el sistema de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y control de acreditaciones bancarias (RG 24/2012) y del doble de la alícuota aplicable en el régimen general de retención del impuesto (RG 19/2012).

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