Resolución General 11/2013 - Administración Tributaria de Mendoza (BO 17/04/2013). Ingresos brutos. Contribuyentes de alto riesgo fiscal. Sujetos incluidos.
Alícuota de retención.
Se modifica la categorización de los “Contribuyentes de alto riesgo
fiscal” aplicable a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos
brutos de Mendoza.
Se encontrarán incluidos dentro de esta categorización:
- Los contribuyentes inscriptos
en el régimen general del impuesto y registren 12 o más omisiones de
presentaciones de declaraciones juradas y/o pagos del impuesto en forma
consecutiva o alterna.
- Los contribuyentes inscriptos en el régimen prefacturado
y/o régimen simplificado y registren 6 o más cuotas impagas del impuesto en
forma consecutiva o alternada.
- Los contribuyentes categorizados como grandes
contribuyentes y registren 6 o más omisiones de presentaciones de declaraciones
juradas y/o pagos del impuesto en forma consecutiva o alterna.
- Los agentes
de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, que a partir
de la posición 1/2013 registren una o más omisiones de presentaciones de
declaraciones juradas y/o pagos del impuesto retenido/percibido al último día
hábil del trimestre a considerar.
- Los contribuyentes que registren deuda no regularizada en el
impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos con ejecución judicial por vía
de apremio.
- Los contribuyentes que registren planes de pago, en cualquier impuesto que recauda la
Administración Tributaria de Mendoza, con 3 o más cuotas impagas en forma
consecutiva o alternada.
- Los agentes de retención y/o percepción del
impuesto y hayan presentado 3 o más declaraciones juradas con monto imponible
superior a cero como contribuyente del tributo mencionado y como agentes de
retención/percepción con monto retenido/percibido igual a cero a partir del
01/01/2013.
La categorización se realizará de forma
trimestral. Los contribuyentes categorizados en el presente
régimen serán pasibles de la alícuota del 5% en el sistema de recaudación del
impuesto sobre los ingresos brutos y control de acreditaciones bancarias (RG
24/2012) y del doble de la alícuota aplicable en el régimen
general de retención del impuesto (RG 19/2012).
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