Circular 1/2013 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al
valor agregado. Aclaraciones para Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
En relación al cómputo como crédito fiscal del
impuesto al valor agregado (IVA) de un monto por las contribuciones patronales
efectivamente abonadas, se aclara que los empleadores comprendidos en los
convenios de corresponsabilidad gremial podrán computar como crédito fiscal del
IVA el menor monto que resulte de comparar los puntos porcentuales que para
cada caso se indican en el Decreto 814/2001 sobre las remuneraciones imponibles
de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios correspondientes al
mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas
en las declaraciones juradas, con el porcentaje previsto en cada convenio para
el concepto de contribuciones sobre el importe de la tarifa sustitutiva.
El monto computable que se determine se aplicará en la declaración
jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice
el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.
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