jueves, 25 de abril de 2013

IVA - Cómputo de contribuciones patronales como crédito fiscal - Aclaración para Convenios de Corresponsabilidad Gremial - AFIP

Circular 1/2013 - Admnistración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Aclaraciones para Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

En relación al cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) de un monto por las contribuciones patronales efectivamente abonadas, se aclara que los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial podrán computar como crédito fiscal del IVA el menor monto que resulte de comparar los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Decreto 814/2001 sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas, con el porcentaje previsto en cada convenio para el concepto de contribuciones sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

El monto computable que se determine se aplicará en la declaración jurada del impuesto correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.

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