viernes, 12 de abril de 2013

Servicio doméstico - Nuevo marco legal - Particularidades

Ley 26844 - Poder Legislativo de la Nación (BO 12/04/2013). Servicio doméstico. Nuevo régimen legal.

Se aprueba el nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el cual reformula y sustituye el Régimen de Servicio Doméstico dispuesto por el Decreto-Ley 326/1956.

Puntos relevantes:
  • Se define al trabajo de casas particulares a toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar. Incluye también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad. 
  • Resguarda al personal doméstico desde el inicio de la prestación de los servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales. 
  • La jornada de trabajo se limita a 8 horas diarias y a 48 horas semanales. La distribución semanal de las horas de trabajo podrá ser desigual, pero limitando la jornada a 9 horas. Si se exceden estos límites, el empleador deberá abonar horas extras.
  • Se incluye un régimen de licencias especiales, por enfermedad y por embarazo y maternidad, similar al establecido por la ley de contrato de trabajo. Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo. 
  • Se fija un período de prueba para los primeros 30 días de la relación laboral para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (siempre que no supere los 3 meses) para el personal con retiro.
  • Será obligatorio contar con un seguro por los riesgos del trabajo.
  • Se considerará extinguido el contrato laboral por las siguientes causas: por mutuo acuerdo, por renuncia del dependiente, por muerte del empleado/a, por jubilación, por despido sin causa, por abandono, por incapacidad permanente y definitiva y por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación. 
  • Se incluye un agravamiento indemnizatorio por ausencia y/o deficiencia en la registración.
Los empleadores tendrán un plazo de 180 días corridos para regularizar la situación del personal de casas particulares, sin que se aplique multa alguna. Vencido el plazo, se aplicará la multa consistente en el pago de un 100% más de la indemnización por despido.

La Ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII (Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Régimen procesal). Dicho Título será optativo para las provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccionales administrativos y judiciales propios de sus respectivas jurisdicciones.

Sus disposiciones son de aplicación para todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen a partir del 21 de abril de 2013.

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