Resolución Normativa 14/2013 - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires (16/04/2013). Inmobiliario. Automotores. Planes de regularización vigentes. Suspensión de
emisión y gestión de intimaciones. Contribuyentes afectados por el temporal
extraordinario de los días 1 y 3 de abril de 2013.
Se establece un plazo especial para el ingreso de los anticipos y cuotas
correspondientes a los planes de regularización vigentes, no caducos al 1 de
marzo de 2013, suscriptos por contribuyentes de los Partidos de La Plata,
Berisso, Ensenada, La Matanza, Vicente López y San Martín, localidades afectadas
por las inundaciones y anegamientos producidos como consecuencia del temporal
extraordinario de lluvia ocurrido entre los días 1 y 3 de abril de 2013.
La medida dispuesta anteriormente se hará efectiva para
los acogimientos vinculados al impuesto inmobiliario correspondiente a la
planta urbana edificada y al impuesto a los automotores, cuando el bien
respectivo registre Código de los Partidos pertinentes o radicación en alguno
de los mismos.
Se dispone que el plazo para el pago del anticipo o cuota
correspondiente a los regímenes alcanzados por la presente resolución
normativa, cuyo vencimiento operara en el mes de marzo de 2013, se prorrogará
sin más trámite hasta el día 10 de setiembre de 2013.
El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el
día diez (10) o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a
setiembre de 2013.
Se mantendrán aplicables ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y
descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización.
Los contribuyentes que optaron por el sistema de pago de las cuotas
mencionadas, mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, podrán
solicitar la adecuación del débito a los nuevos vencimientos ante las
respectivas instituciones de pago.
Se suspende por el término de 180 días corridos,
contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la
emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos
títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los
contribuyentes beneficiados por la presente.
Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la
justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones
y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante
deudas tributarias por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción
de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada por
la presente resolución normativa.
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