Resolución General 3486 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 25/04/2013). Sistema de "Cuentas Tributarias". Incorporación de sujetos obligados.
Deberán cumplir obligatoriamente
con la utilización del sistema “Cuentas Tributarias” como así también con la
cancelación de sus obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos, que al 25/4/2013:
* Sean grandes contribuyentes nacionales
* Se encuentren incorporados
oportunamente al Sistema Informático de Control (RG 3423)
* Sean incorporados mediante una notificación expresa emanada de un juez
administrativo competente y formalizada de acuerdo con las normas vigentes
relativas a notificaciones (Art. 100, Ley 11683)
La
incorporación de contribuyentes y responsables como sujetos obligados
a la utilización de “Cuentas Tributarias” se realizará en función de la
evaluación periódica de su capacidad contributiva declarada y de otras
particularidades relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
formales y materiales.
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