Resolución General 3475 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 05/04/2013). Diferimientos de vencimiento en el pago de
autónomos y monotributo para damnificados por las inundaciones de abril de 2013.
Se establece un plazo especial para el ingreso de las obligaciones
correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio
fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el
temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano
bonaerense.
El pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior,
cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013,
se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas
de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y
noviembre de 2013, respectivamente, por la RG 3430 y su
modificación.
Los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en
cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito podrán solicitar la
suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad
bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Se suspende por el término de 120 días
corridos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín
Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la iniciación
de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los
mismos, correspondientes a los contribuyentes alcanzados por la presente resolución.
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