Resolución General 17/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 05/04/2013).Regímenes excepcionales, generales y temporarios de facilidades de pago.
Acogimiento. Condición de tener abonadas las obligaciones tributarias.
A los efectos de adhesión a los regímenes de
facilidades de pago dispuestos por las Leyes 8380 y 8520,
se considerarán cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos
vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta
el día 30 de abril de 2013 inclusive, con los respectivos intereses
resarcitorios,
cuyos
vencimientos operaron respectivamente a partir del 01/11/2010 y
hasta el 31/05/2011 y a partir del 02/07/2012 y hasta el 28/12/2012, ambas fechas inclusive, según la obligación de que se trate.
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