lunes, 8 de abril de 2013

Regímenes de facilidades de pagos - Subsanación de planes caducos - Provincia de Tucumán

Resolución General 16/2013 - Dirección General de Rentas de Tucumán (BO 04/04/2013). Regímenes de facilidades de pagos. Posibilidades de subsanar planes caducos.

Los contribuyentes y responsables que hubieran regularizado sus obligaciones tributarias mediante la formalización de planes de facilidades de pago previstos por las Leyes 8380 y 8520, y que, al mes de marzo de 2013, hubiesen incurrido en alguna de las causales de caducidad, podrán subsanar el incumplimiento continuando con el plan oportunamente propuesto o dar por concluido el mismo.

Será condición para que opere lo dispuesto precedentemente, haber ingresado, hasta el 15 de abril de 2013 inclusive, la totalidad de los pagos parciales vencidos al mes de marzo de 2013 que hubieran producido las referidas caducidades, con más los intereses resarcitorios, o bien solo estos últimos, en un único pago de contado, si aquellos estuviesen abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general.

De igual forma que lo establecido en el párrafo anterior para los intereses resarcitorios, deberá procederse respecto a los intereses correspondientes a la causal de caducidad establecida por el inciso b) del artículo 20 de las leyes 8380 y 8520.

Si los contribuyentes o responsables, que habiendo optado por lo dispuesto anteriormente, incurrieren nuevamente en alguna de las causales de caducidad, con posterioridad a la regularización efectuada, la misma operará de pleno derecho retrotrayéndose los efectos a la fecha en que se verificó el primer incumplimiento que hubiera originado la caducidad del plan.

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