Resolución 102/2013 -Administradora Tributaria de Entre Ríos (16/04/2013). Incumplimiento de los deberes formales. Multa por omisión de
pago de impuestos, anticipos o ingresos a cuenta. Resolución determinativa.
Incremento.
La multa por omisión de impuestos, anticipos o
ingresos a cuenta, para los casos en que las deudas no fueran canceladas o
regularizadas en forma previa al dictado de la resolución determinativa o
sancionatoria, será graduada en un 70% del gravamen dejado de pagar, que se
incrementará al 100% cuando la obligación omitida surja del procedimiento
administrativo practicado por la Dirección de Fiscalización Tributaria de la
Administración Tributaria.
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