Decreto 358/2013 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 19/04/2013). Ingresos brutos. Industrialización de determinadas actividades. Exclusión de
la aplicación del incremento de alícuotas.
Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que
desarrollen la actividad de industrialización de pan, combustibles líquidos y
gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano, leche
fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos) en establecimientos
ubicados fuera de la Provincia de Córdoba deberán aplicar la alícuota prevista
para la comercialización mayorista indicada para esas actividades en el Artículo 17 de la Ley 10118, aun cuando la sumatoria de sus bases
imponibles supere la suma de $ 7.000.000 (Art. 22, Ley 10118).
No hay comentarios:
Publicar un comentario