martes, 23 de abril de 2013

IIBB - Actividades industriales - Exclusión al incremento de alicuota - Provincia de Córdoba

Decreto 358/2013 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 19/04/2013). Ingresos brutos. Industrialización de determinadas actividades. Exclusión de la aplicación del incremento de alícuotas.

Se determina que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que desarrollen la actividad de industrialización de pan, combustibles líquidos y gas natural comprimido, especialidades medicinales para uso humano, leche fluida o en polvo (entera o descremada, sin aditivos) en establecimientos ubicados fuera de la Provincia de Córdoba deberán aplicar la alícuota prevista para la comercialización mayorista indicada para esas actividades en el Artículo 17 de la Ley 10118, aun cuando la sumatoria de sus bases imponibles supere la suma de $ 7.000.000 (Art. 22, Ley 10118).

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