Resolución General 3490 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/04/2013). Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la
disconformidad, plazos y requisitos.
Se determina que, cuando la AFIP notifique a los contribuyentes y/o responsables inscriptos en
el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes sobre la exclusión de pleno
derecho en el régimen, el pequeño contribuyente podrá consultar las
causales que dieron origen a la determinación, a través del servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” en la
página de AFIP, utilizando su clave fiscal.
Si el contribuyente
quiere presentar su disconformidad con la determinación, deberá:
- Plantear
la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la
misma, accediendo al servicio “EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”,
opción “PRESENTACIÓN DE DISCONFORMIDAD” mediante el uso de su clave fiscal. El sistema, entregará un número de solicitud como comprobante de su admisión formal.
- Si se comprueban errores, inconsistencias o
archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.
- El
contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio
“EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar estado de solicitud”, y por
medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a
través de la opción “DESISTIR SOLICITUD PRESENTADA”.
- En un plazo de 20 días
contados a partir de la presentación de la solicitud mencionada, la AFIP podrá
solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que
estime precisos para resolver la disconformidad.
- La AFIP, dictará resolución haciendo lugar a la disconformidad y
archivando las actuaciones o declarando perfeccionada la exclusión de pleno
derecho del Régimen Simplificado, pudiendo el contribuyente interponer el
recurso de apelación ante el funcionario que dictó el acto recurrido dentro de
los 15 días de su notificación.
La nómina de contribuyentes
excluidos del Régimen Simplificado será publicada en el Boletín Oficial en los
meses de enero, mayo y setiembre de cada año, y estará disponible en la página
de la AFIP a partir del primer día de cada uno de los meses señalados.
Las disposiciones resultan de
aplicación a partir del 29/04/2013.
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