miércoles, 31 de octubre de 2012

Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias SIRCREB - Alícuotas diferenciales - Convenio Multilateral - Provincia del Chaco

Resolución General 1740/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (BO 15/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias SIRCREB. Contribuyentes incluidos en las normas del Convenio Multilateral. Alícuotas diferenciales.

Se determinan alícuotas diferenciales en base al tipo de actividad, rango y calificación fiscal de los contribuyentes, para el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias SIRCREB, para contribuyentes del Convenio Multilateral.

La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas:

1- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en el Régimen General del artículo 2 del Convenio Multilateral:
  • Alícuota General (contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, II y III) 1,20%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo I: 1,50%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo II: 2%.
  • Actividades con mayores ingresos comprendidas en el Anexo III: 2,50%.
2- Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:
  • Artículo 6 (construcción) 0,20%.
  • Artículo 9 (transporte) 1%.
  • Artículo 10 (profesiones liberales) 1%.
  • Artículos 11 y 12 (comisionistas e intermediarios) 0,02%.
  • Artículo 13 (producción primaria e industrial) 0,50%.
La administración Tributaria provincial podrá fijar otras alícuotas, cuando considere, luego de evaluar en su conjunto: el comportamiento fiscal del contribuyente atendiendo a su situación tributaria, interés fiscal, riesgo de cobro, carácter de la deuda y hasta tanto regularicen su situación.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se disponen las alícuotas diferenciales a ser aplicadas sobre las acreditaciones bancarias a saber:
  • 3% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que adeuden al Fisco importes hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  • 4% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que adeuden al Fisco importes superiores a $ 50.000.
  • 4% cuando se trate de importes adeudados por los agentes de retención, percepción o recaudación cualquiera sea el importe adeudado.
  • 3% para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hayan incumplido con los deberes formales, hasta tanto den cumplimiento debiendo comunicar dicha situación. 
  • 4% para los agentes de retención, percepción o recaudación por incumplimiento a los deberes formales respectivos.

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