Resolución General 1741/2012 - Administración Tributaria Provincial del Chaco (17/10/2012). Obligaciones impositivas.
Régimen de facilidades de pago. Contribuyentes directos. Pago al contado.
Reducción de intereses. Aclaración.
Se aclara que para gozar de la reducción
del 100% de intereses resarcitorios cuando se ejerza la opción de pago al contado
en el régimen de facilidades de pago, dispuesto por la Ley 6889, se entiende por “totalidad de la deuda exigible”
a la cancelación total de los conceptos que componen la deuda al 29 de febrero de 2012.
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