Resolución 672/2012 - Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (BO 27/09/2012). Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Alícuotas. Modificación.
Se incrementan al 3% las alícuotas de retención y percepción para
los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los
ingresos brutos con magnitudes superadas.
Se determina una
alícuota del 1,5% para la actividad de locación de bienes
inmuebles.
Se incrementan las siguientes alícuotas de
percepción:
- Operaciones de importación definitiva a consumo de
mercaderías para contribuyentes locales: alícuota del 2,75%.
- Operaciones de importación definitiva a consumo de
mercaderías para contribuyentes del Convenio Multilateral: alícuota del 2%.
- Comercio electrónico: alícuota general del 3%. Para el caso de contribuyente que no acrediten la condición de sujeto inscripto en el
impuesto sobre los ingresos brutos se aplicará la alícuota del 4%.
-
Venta al contado y efectivo superiores a $ 1.000: 3,50%.
Las alícuotas entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.
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