Resolución General 3397 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/10/2012). Régimen de recupero de IVA para exportadores. Nuevas restricciones para deudores impositivos,
previsionales o aduaneros.
Quienes registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto
correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o
aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación de la solicitud de
devolución del impuesto al valor agregado, quedan incluidos en el régimen
de reintegro sujeto a fiscalización dispuesto por la RG 2000/2006.
El mismo tratamiento se aplicará a quienes se les detecten inconsistencias
asociadas a su comportamiento fiscal.
Se pueden constatar deudas con el Fisco ingresando -mediante clave
fiscal- al servicio “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de
deuda - Art. 4 RG 2000/06”.
En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo
dentro de los 5 días hábiles administrativos inmediatos
siguientes a la fecha de emisión de la comunicación, solo cuando el solicitante no registre deudas
líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones
impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que
corresponda dicha efectivización.
La presente resolución general resultará de aplicación para
las solicitudes que se interpongan a partir del 30/10/2012, inclusive.
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