lunes, 29 de octubre de 2012

Régimen de recupero de IVA para exportadores - Nuevas restricciones - AFIP

Resolución General 3397 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 29/10/2012). Régimen de recupero de IVA para exportadores. Nuevas restricciones para deudores impositivos, previsionales o aduaneros.

Quienes registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación de la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, quedan incluidos en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización dispuesto por la RG 2000/2006.

El mismo tratamiento se aplicará a quienes se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.

Se pueden constatar deudas con el Fisco ingresando -mediante clave fiscal- al servicio “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 RG 2000/06”.

En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los 5 días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación, solo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.

La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 30/10/2012, inclusive.

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