Decreto 2707/2012 - Poder Ejecutivo de Santa Fe (27/09/2012). Ingresos brutos. Ley impositiva. Alícuota básica y alícuota para construcción de inmuebles. Contribuyentes extraprovinciales. Incremento.
Se incrementa la alícuota básica, fijándose la misma en el 4,5% cuando las actividades sean desarrolladas por
contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos
radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
Se incrementa la alícuota diferencial para la actividad de construcción de inmuebles, fijándose la misma en el 3%, cuando la
actividad sea desarrollada por contribuyentes o
responsables del impuesto sobre los ingresos brutos radicados fuera de
la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
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