lunes, 1 de octubre de 2012

Código Fiscal y Ley Impositiva - Modificación - Provincia de Santa Fe

Ley 13286 - Poder Legisltaivo de Santa Fe (BO 28/09/2012). Código Fiscal. Ley impositiva. Modificación. Creación del impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación. Suspensión del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento.

Principales modificaciones:

Código Fiscal:
- Se determina que la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos estará constituida por la diferencia entre el importe de compras y ventas para los casos de:
  • comercialización de granos de cereales y oleaginosas no destinados a la siembra y legumbres secas, efectuada por cuenta propia por quienes hayan recibido esos productos de productores agropecuarios como pago en especie por otros bienes y/o prestaciones realizadas.
  • comercio al por mayor de medicamentos.
- Se limita la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades industriales: estarán exentas del pago del impuesto las actividades industriales en general, de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos iguales o inferiores a $ 80.000.000, las industrias alimenticias, del curtido y terminación del cuero, de fabricación de artículos de marroquinería, talabartería, fabricación de calzados y sus partes, y la producción primaria, radicadas en la Provincia, excepto ventas a consumidor final.
- Se determina un impuesto inmobiliario adicional para aquellas personas que acumulen en la suma de partidas, un valor fiscal superior a los valores establecidos a tal efecto por la ley impositiva.
- Se determina un impuesto inmobiliario adicional a grandes propietarios de suelo urbano vacante (baldío) aplicable sobre aquellos contribuyentes que sean titulares o poseedores de un inmueble o grupo de inmuebles que en conjunto superen los 3.000 metros cuadrados. El mencionado adicional se calculará como un incremento del 100% del impuesto inmobiliario determinado para esas partidas.
- Se crea el impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia.

Ley impositiva:

Ingresos brutos:
- Se gravan con una alícuota del 0,50% las actividades industriales en general de empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe y que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $ 80.000.000.
- Se determina una alícuota del 2,50% para las actividades médicas asistenciales, prestadas por establecimientos privados con y sin internación.
- Se fija una alícuota del 6% para las actividades de telefonía celular móvil y a los préstamos de dinero, descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones.
- Se incrementan los importes correspondientes a los importes mínimos a ingresar y las distintas alícuotas aplicables.
- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar la alícuota básica en hasta un 30% cuando las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables radicados fuera de la jurisdicción provincial. Inmobiliario.
- Se determina un incremento del 120% en los valores de las valuaciones fiscales aplicable a los inmuebles rurales.
- Se modifican las escalas aplicables a la valuación fiscal de tierra libre de inmuebles rurales y de los inmuebles urbanos y suburbanos.

Se suspende la aplicación de las cláusulas relacionadas con la materia tributaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto en fecha 12/08/1993 y ratificado por la Ley 11094.

Las modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.

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