miércoles, 3 de octubre de 2012

Tasa vial provincial - Responsables sustitutos - Ingreso de la tasa - Provincia de Córdoba

Decreto 1085/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 02/10/2012). Tasa Vial Provincial. Ley 10081. Responsables sustitutos. Comercialización de combustibles líquidos por volúmenes. Ingreso de la tasa por parte del consumidor.

Los responsables de liquidar e ingresar la tasa vial provincial creada por Ley 10081, no deberán actuar como responsables sustitutos, cuando la entrega o expendio de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, sea realizada por el expendedor fuera del ámbito provincial.

En las operaciones de comercialización de combustibles líquidos por volúmenes -mayoristas a granel-, el importe de la tasa vial provincial, deberá encontrarse discriminada en la factura o documento equivalente.

El usuario consumidor de combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, deberá ingresar el importe de la tasa vial provincial, por períodos mensuales, según las formas y condiciones que disponga el Ministerio de Finanzas.

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