Decreto 1085/2012 - Poder Ejecutivo de Córdoba (BO 02/10/2012). Tasa Vial Provincial. Ley 10081. Responsables sustitutos.
Comercialización de combustibles líquidos por volúmenes. Ingreso de la
tasa por parte del consumidor.
Los responsables de liquidar e ingresar la tasa vial
provincial creada por Ley 10081, no deberán actuar como responsables sustitutos, cuando
la entrega o expendio de combustibles líquidos u otros derivados de
hidrocarburos en todas sus formas, sea realizada por el expendedor fuera
del ámbito provincial.
En las operaciones de comercialización de combustibles
líquidos por volúmenes -mayoristas a granel-, el importe de la tasa vial
provincial, deberá encontrarse discriminada en la
factura o documento equivalente.
El usuario consumidor de combustibles líquidos u otros
derivados de hidrocarburos en todas sus formas, deberá ingresar el
importe de la tasa vial provincial, por períodos
mensuales, según las formas y condiciones que disponga el Ministerio de
Finanzas.
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