Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:
a) Como agentes de percepción y de retención, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 10.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
b) Como agentes de percepción y de retención, los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 12.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
c) Como agentes de percepción en las operaciones de venta de cosas muebles, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los $ 5.000.000, debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones, en tanto desarrollen actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del nomenclador de actividades para el impuesto sobre los ingresos brutos (NAIBB-99):
- 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
- 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
- 514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
- 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
- 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
- 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
- 515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta
- 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
- 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
- 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
Los sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a aquellas operaciones que efectúen a partir del 1 de noviembre de 2012.
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