jueves, 11 de octubre de 2012

IIBB - Regímenes de retención y percepción - Modificación - Provincia de Catamarca

Resolución General 62/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (25/09/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Modificación.

Se modifica el Régimen General de Percepción y Retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 6/2000).

Principales modificaciones:
- Se modifican los importes a percibir por parte de los agentes de percepción en el caso de la venta y/o faena de carne bovina.
- Se incorpora como actividad pasible de percepción a la compra de productos agropecuarios, estableciendo como alícuota aplicable el 1,5% para los contribuyentes inscriptos en la Provincia de Catamarca y el 5% para los no inscriptos.
- Al régimen especial de percepción para las operaciones de importación definitiva, se le reduce la alícuota a aplicar del 1,5% al 1%.
- Se fija en un 3% la alícuota a aplicar como agentes de retención:
* Las personas jurídicas de carácter público.
* Las personas físicas, representantes de sucesiones indivisas o entidades de carácter privado.
* Integrantes del sector minero que abonen sumas de dinero
* Comisionistas y similares cuya facturación la realicen por cuenta y orden del comitente.
* Para los obligados a actuar como agentes de retención de carácter privado la alícuota se fija en un 2%.

La presente norma, será de aplicación a partir de su publicación en el Boletin Oficial (aún pendiente de publicación).

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