Resolución General 62/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (25/09/2012). Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Modificación.
Se modifica el Régimen General de
Percepción y Retención del impuesto sobre los ingresos brutos (RG 6/2000).
Principales modificaciones:
- Se modifican los importes a percibir por parte de los
agentes de percepción en el caso de la venta y/o faena de carne bovina.
-
Se incorpora como actividad pasible de percepción a la compra de productos
agropecuarios, estableciendo como alícuota aplicable el 1,5% para los
contribuyentes inscriptos en la Provincia de Catamarca y el 5% para los
no inscriptos.
- Al régimen especial de percepción para las
operaciones de importación definitiva, se le reduce la alícuota a
aplicar del 1,5% al 1%.
- Se fija en un 3% la alícuota a
aplicar como agentes de retención:
* Las personas jurídicas de carácter
público.
* Las personas físicas, representantes de sucesiones indivisas o
entidades de carácter privado.
* Integrantes del sector minero que
abonen sumas de dinero
* Comisionistas y similares cuya facturación
la realicen por cuenta y orden del comitente.
* Para los obligados a
actuar como agentes de retención de carácter privado la alícuota se fija
en un 2%.
La presente norma, será de aplicación a partir de
su publicación en el Boletin Oficial (aún pendiente de publicación).
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