jueves, 11 de octubre de 2012

IIBB - Régimen de recaudación - Adhesión SIRCREB - Provincia de Neuquén

Resolución 484/2012 - Dirección Provincial de Rentas de Neuquén (BO 05/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de recaudación. SIRCREB. Contribuyentes locales. Adhesión.

Se establece que la Provincia de Neuquén adhiere al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al SIRCREB (RG 104/2004) aplicable a los contribuyentes locales.

Principales características:
- Estarán alcanzados por el régimen los contribuyentes locales y será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera en entidades financieras.
- Estarán obligados a actuar como agentes de recaudación, las entidades financieras en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia del Neuquén, y posean una sucursal o filial habilitada radicada en la Provincia de Neuquén, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.
- Se excluyen del presente régimen, entre otros:
  • La acreditación de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, por accidentes y otros conceptos similares.
  • Acreditaciones de reintegros de asignaciones familiares de la Administración Nacional de Seguridad Social;
  • Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
  • Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos);
  • Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta;
  • Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular;
  • Las acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas exclusivamente por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, en el desarrollo específico de su actividad, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas;
  • Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos hayan sido realizados con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular;
  • Los importes que se acrediten en concepto de reintegro de impuesto al valor agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito;

- La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditarse el importe correspondiente, aplicándose una alícuota general del 1%.
- Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y dentro del año fiscal.

El presente resolución será de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2012.

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