viernes, 26 de octubre de 2012

Ley de riesgos del trabajo - Modificación

Ley 26773 - Poder Legislativo de la Nación (BO 26/10/2012). Régimen de la ley de riesgos del trabajo. Modificación.

Se modifica en forma parcial la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24557 ) por medio del establecimiento del "Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales".

A continuación se detallan los puntos relevantes:
  • Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o un reclamo judicial iniciado por la vía del derecho civil, donde se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
  • Los obligados al pago de la reparación dineraria deberán, dentro 15 días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
  • Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño, equivalente al 20% de esa suma. En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 70.000. 
  • El empleador podrá contratar un seguro aplicable a otros sistemas de responsabilidad que puedan ser invocados por los trabajadores damnificados por daños derivados de los riesgos del trabajo, en las condiciones que fije la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los importes por incapacidad laboral permanente, se ajustarán semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
  • Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley 24557, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. 
  • Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley 24557, y su actualización mediante el Decreto 1694/2009, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 01/01/2010.
  • Las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por gran invalidez entrarán en vigencia a partir del 26/10/2012 con independencia de la fecha de determinación de esa condición.

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