Decreto 1747/2012 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 01/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención. Productores primarios exentos. Requisitos para no ser sujetos pasibles de retención.
Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos
brutos, no retendrán el impuesto a contribuyentes que realicen
actividades primarias en la provincia hasta el 30 de junio del año
subsiguiente a la fecha que establece la última resolución de exención
otorgada por el Organismo.
Para cumplir las disposiciones
establecida en el primer párrafo, los agentes de retención deberán
exigir, además de la última resolución de exención que posea el
productor primario, las solicitudes de exención ante la Dirección
General de Rentas, por los años o períodos siguientes y subsiguientes al
año o período al que se refiere la última resolución de exención.
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