miércoles, 3 de octubre de 2012

IIBB - Regimen de retención productores primarios exentos - Requisitos - Provincia de Santiago del Estero

Decreto 1747/2012 - Poder Ejecutivo de Santiago del Estero (BO 01/10/2012). Ingresos brutos. Régimen de retención. Productores primarios exentos. Requisitos para no ser sujetos pasibles de retención.

Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, no retendrán el impuesto a contribuyentes que realicen actividades primarias en la provincia hasta el 30 de junio del año subsiguiente a la fecha que establece la última resolución de exención otorgada por el Organismo.

Para cumplir las disposiciones establecida en el primer párrafo, los agentes de retención deberán exigir, además de la última resolución de exención que posea el productor primario, las solicitudes de exención ante la Dirección General de Rentas, por los años o períodos siguientes y subsiguientes al año o período al que se refiere la última resolución de exención.

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