viernes, 19 de octubre de 2012

IIBB - Mercaderías que ingresan a la provincia - Pago a cuenta - Provincia de Catamarca

Resolución General 61/2012 - Administración General de Rentas de Catamarca (BO 28/09/2012). Ingresos brutos. Pago a cuenta. Mercaderías que ingresen a la Provincia.

Se establece un anticipo a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para las personas o sujetos a los que las leyes atribuyan el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de productos y/o mercaderías destino a la Provincia de Catamarca:

Solo de deberá ingresar el impuesto cuando se trate de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presenta norma.

Los sujetos deberán acreditar -por sí o por terceros- el pago a cuenta dispuesto por la presente, exhibiendo en los controles de la Administración General de Rentas el Formulario F-100, el que podrá ser obtenido en el origen del viaje u oblar dicho pago en las oficinas recaudadoras habilitadas al efecto.

La base de cálculo del pago a cuenta se determinará en función del valor consignado en la factura o documento equivalente, siempre que dicho valor no resulte inferior al fijado en el Anexo I de la presente resolución o, subsidiariamente, al valor corriente en plaza a esa fecha, es decir, el precio comprador mayorista de comercios que venden ese producto y/o similar en la Provincia de Catamarca.

La alícuota a aplicar será:
a) Contribuyentes locales inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 1,50%.
b) Contribuyentes de Convenio Multilateral inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 1%.
c) Sujetos no inscriptos ante esta Administración General de Rentas Catamarca: 3%.

El importe ingresado podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos, en el anticipo correspondiente al mes en que se haya efectivizado el pago.

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