jueves, 25 de octubre de 2012

IIBB - Actividad de intermediación - Base imponible - Provincia de San Juan

Ley 8307 - Poder Legislativo de San Juan (BO 24/10/2012). Ingresos brutos. Alícuotas especiales. Actividad de intermediación. Base imponible.

Se determina que en toda actividad de intermediación que se ejerza, percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, la base imponible para determinar el impuesto sobre los ingresos brutos, será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el período fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria suficiente.

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