Ley 8307 - Poder Legislativo de San Juan (BO 24/10/2012). Ingresos brutos. Alícuotas especiales. Actividad de intermediación. Base imponible.
Se determina que en toda actividad de intermediación que se ejerza,
percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras
retribuciones análogas, la base imponible para determinar el impuesto sobre los ingresos brutos, será la que surja de la
diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios
específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente
por dichos servicios en el período fiscal, debiendo surgir de
documentación respaldatoria suficiente.
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