Resolución General 14/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (03/10/2012). Ingresos brutos. Ley 13286. Exenciones. Alícuotas diferenciales. Parámetros.
Precisiones.
Se determina que para la determinación de los ingresos brutos anuales en el
ejercicio fiscal inmediato anterior al considerado, conforme a los
términos de los artículos 4 y 7 de la Ley 13286, los contribuyentes y/o
responsables del impuesto sobre los ingresos brutos locales y de
Convenio Multilateral (Régimen General y/o Especial) deberán considerar
la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o
determinados por esta Administración Provincial de Impuestos,
atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a
tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del
país en que se lleven a cabo las mismas.
Se consideran empresas radicadas en jurisdicción de la
Provincia de Santa Fe, a aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el asiento principal de sus operaciones se encuentre
dentro de la Provincia de Santa Fe y posean planta industrial en esta.
b)
Cuando no se cumpla el requisito anterior pero posean planta industrial
ubicada en jurisdicción provincial y una administración local que
permita determinar sus obligaciones fiscales.
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