lunes, 15 de octubre de 2012

IIBB - Exenciones - Alícuotas diferenciales - Provincia de Santa Fe

Resolución General 14/2012 - Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (03/10/2012). Ingresos brutos. Ley 13286. Exenciones. Alícuotas diferenciales. Parámetros. Precisiones.

Se determina que para la determinación de los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal inmediato anterior al considerado, conforme a los términos de los artículos 4 y 7 de la Ley 13286, los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos locales y de Convenio Multilateral (Régimen General y/o Especial) deberán considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por esta Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Se consideran empresas radicadas en jurisdicción de la Provincia de Santa Fe, a aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el asiento principal de sus operaciones se encuentre dentro de la Provincia de Santa Fe y posean planta industrial en esta.
b) Cuando no se cumpla el requisito anterior pero posean planta industrial ubicada en jurisdicción provincial y una administración local que permita determinar sus obligaciones fiscales.

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