viernes, 19 de octubre de 2012

IIBB - Régimen general de percepción - Provincia de Santa Cruz

Disposición 218/2010 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/10/2012). Ingresos brutos. Régimen general de percepción.

Se establece un Régimen de Percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos. Principales características:

- Serán sujetos pasibles de la percepción todos aquellos adquirentes que revistan la calidad de responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen del Convenio Multilateral.
- La Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia designará a los sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuestos sobre los ingresos brutos mediante disposición.
- La alícuota aplicable a los fines de la liquidación de la percepción será  del 1,5% sobre el precio neto de la operación.
- Se entenderá por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos de la percepción neto del impuesto al valor agregado.
- La factura o documento equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido, constituirá constancia del pago efectuado.
- El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto discriminado como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma.

La presente disposición entrará en vigencia para las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes emitidos a partir de los 30 días de la fecha de notificación de su designación a los agentes de percepción.

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