Disposición 218/2010 - Secretaría de Ingresos Públicos de Santa Cruz (BO 16/10/2012). Ingresos brutos. Régimen general de percepción.
Se establece un Régimen de
Percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos. Principales características:
- Serán sujetos pasibles de la percepción todos
aquellos adquirentes que revistan la calidad de responsables del
impuesto sobre los ingresos brutos, sean locales o adheridos al régimen
del Convenio Multilateral.
- La Secretaría
de Ingresos Públicos de la Provincia designará a los sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de
percepción del impuestos sobre los ingresos brutos mediante disposición.
- La alícuota aplicable a los fines de la liquidación de la percepción
será del 1,5% sobre el
precio neto de la operación.
- Se entenderá por precio neto de la operación el
importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a
los sujetos pasivos de la percepción neto del impuesto al valor agregado.
- La factura o documento
equivalente donde conste en forma discriminada el impuesto percibido,
constituirá constancia del pago efectuado.
- El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto
discriminado como pago a cuenta a
partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma.
La presente disposición entrará en vigencia para
las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos
equivalentes emitidos a partir de los 30 días de la fecha de
notificación de su designación a los agentes de percepción.
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