jueves, 2 de mayo de 2013

Sellos - Exenciones - Incorporación al Código Fiscal - Provincia de Tierra del Fuego

Ley 928 - Poder Legislativo de Tierra del Fuego (BO 26/04/2013). Sellos. Exenciones. Incorporación al Código Fiscal.

Se determina que estarán exentos del impuesto de sellos en la Provincia de Tierra del Fuego:
  • las letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y cualquier otro título valor
  • los certificados de depósito a plazo fijo
  • los depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos
  • los actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o compra, con excepción de las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de las tarjetas de crédito y/o compra
  • las órdenes de compra emitidas por los organismos públicos y las dependencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal
  • los contratos de locación de servicios y obras públicas celebrados por la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.

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