Se determina que estarán exentos del impuesto de sellos en la Provincia de Tierra del Fuego:
- las letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y cualquier otro título valor
- los certificados de depósito a plazo fijo
- los depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y plazos fijos
- los actos y contratos vinculados con la operatoria de tarjetas de crédito o compra, con excepción de las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de las tarjetas de crédito y/o compra
- las órdenes de compra emitidas por los organismos públicos y las dependencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal
- los contratos de locación de servicios y obras públicas celebrados por la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
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