martes, 14 de mayo de 2013

IIBB - Alícuota adicional - Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales - Aclaraciones - Provincia de Tierra del Fuego

Resolución 50/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (06/05/2013). Ingresos brutos. Alícuota adicional. Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales. Ley 907. Condiciones que deben cumplir los contribuyentes y responsables. Aclaraciones.

Se realizan aclaraciones respecto de la forma y condiciones que deben cumplir los contribuyentes y responsables que deben tributar la alícuota adicional “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” (FFSS) dispuesto por la Ley 907.

De comunica que deberán tributar la alícuota adicional incluso aquellos amparados por el beneficio de tasa cero, quedando solo exceptuados los sujetos exentos o quienes realizan actividades exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos, pudiendo computar el beneficio por cumplimiento. El computo del beneficio no podrá realizarse en forma retroactiva.

Se determina que los saldos a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos podrán aplicarse al pago del Fondo de Financiamiento de Servicios sociales.

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