Resolución 50/2013 - Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego (06/05/2013). Ingresos brutos. Alícuota adicional. Fondo de Financiamiento de Servicios
Sociales. Ley 907. Condiciones que deben cumplir los
contribuyentes y responsables. Aclaraciones.
Se realizan aclaraciones respecto de la forma y condiciones que
deben cumplir los contribuyentes y responsables que deben tributar la
alícuota adicional “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” (FFSS) dispuesto por la Ley 907.
De comunica que deberán tributar la
alícuota adicional incluso aquellos amparados por el beneficio de
tasa cero, quedando solo exceptuados los sujetos exentos o quienes realizan
actividades exentas en el impuesto sobre los ingresos brutos, pudiendo computar
el beneficio por cumplimiento. El computo del beneficio no podrá realizarse en forma retroactiva.
Se determina que los saldos
a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos podrán aplicarse al pago del
Fondo de Financiamiento de Servicios sociales.
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