jueves, 2 de mayo de 2013

Presunciones laborales - Ampliación - Dependientes de personas físicas de altos ingresos - AFIP

Resolución General 3492 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/04/2013). Recursos de la seguridad social. Presunciones laborales. Determinación mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación. Dependientes de personas físicas de altos ingresos.

Se dan a conocer nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de dependientes de personas físicas de altos ingresos:

Tipología: Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 500.000 y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo- valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la ley 23966 y sus modificaciones.

Quedan exceptuadas las personas físicas que tengan el carácter de empleador en los términos de la ley 20744 o de la ley 26844 y se encuentren inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.

IMT: 1 trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses.
a.2. Trabajadores autónomos.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que, en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.

Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.

Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.

La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2013.

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