Resolución General 3492 - Administración Federal de Ingresos Públicos (BO 30/04/2013). Recursos de la seguridad social. Presunciones laborales. Determinación
mínima de trabajadores por actividad. Ámbito de aplicación. Ampliación.
Dependientes de personas físicas de altos ingresos.
Se dan a conocer
nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de
dependientes de personas físicas de altos ingresos:
Tipología:
Personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o
superiores a $ 500.000 y/o les corresponda
tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad
de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo-
valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto
determinado por el inciso i) del artículo 21, Título VI, de la ley 23966
y sus modificaciones.
Quedan exceptuadas las personas físicas que
tengan el carácter de empleador en los términos de la ley 20744 o de la ley 26844 y se encuentren
inscriptas en los registros habilitados por esta Administración Federal.
IMT: 1 trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar.
Aclaraciones:
a) Ingresos brutos anuales:
a.1. Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses.
a.2. Trabajadores autónomos.
Deberán considerarse los ingresos brutos correspondientes al año calendario inmediato anterior.
a.3.
Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que,
en forma simultánea, desarrollan actividades autónomas.
Deberán considerarse los ingresos brutos de todas las actividades, correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Remuneración a computar: monto del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en cada período involucrado.
La presente disposición entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2013.
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