Resolución 125/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (16/05/2013). Planes de financiación. Condiciones. Caducidad por falta de pago. Multa por
omisión. Reducción de multa. Pérdida del beneficio.
Se determina que para acceder al
beneficio de reducción de la multa por omisión de pago de impuestos, dispuesto por en el art. 49
del Código Fiscal, en el caso de optar por un plan de pagos, el mismo no podrá exceder las 12
cuotas iguales, mensuales y consecutivas; la entrega inicial no podrá ser
inferior al 20% de la deuda a regularizar y deberá suscribirse en los lapsos
correspondientes.
En los casos en los que los planes de financiación
quedarsen caducos por falta de pago, el contribuyente perderá el beneficio de la
reducción de la multa devengada, la que se elevará al 200% del gravamen
omitido.
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