lunes, 27 de mayo de 2013

Planes de financiación - Multa por omisión - Reducción y pérdida del beneficio - Provincia de Entre Ríos

Resolución 125/2013 - Administradora Tributaria de Entre Ríos (16/05/2013). Planes de financiación. Condiciones. Caducidad por falta de pago. Multa por omisión. Reducción de multa. Pérdida del beneficio.

Se determina que para acceder al beneficio de reducción de la multa por omisión de pago de impuestos, dispuesto por en el art. 49 del Código Fiscal, en el caso de optar por un plan de pagos, el mismo no podrá exceder las 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; la entrega inicial no podrá ser inferior al 20% de la deuda a regularizar y deberá suscribirse en los lapsos correspondientes.

En los casos en los que los planes de financiación quedarsen caducos por falta de pago, el contribuyente perderá el beneficio de la reducción de la multa devengada, la que se elevará al 200% del gravamen omitido.

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